REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2552 – 18 – 2625.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA YORBELY BECERRA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-28.377.068, con el carácter de madre de: H.Y.M.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Naranjales, Barrio Buenos Aires, calle principal, casa Nro. 92, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
DEMANDADO: ENDER JOEL MÉNDEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.977.021, con el carácter de padre de: H.Y.M.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Naranjales, Barrio Buenos Aires, calle principal, casa s/n, color rosada, diagonal del Liceo Fé y Alegría, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2552 – 18.
Fecha de Entrada: 19 de Enero de 2018.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de Diciembre de 2017, comparecen los ciudadanos: ANA YORBELY BECERRA LÓPEZ y ENDER JOEL MÉNDEZ MARTÍNEZ, ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “El ciudadano: ENDER JOEL MÉNDEZ MARTÍNEZ, se compromete en beneficio de su hijos suministrar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000) MENSUALES, que en dos (02) cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000) cada una, serán depositadas en dinero en efectivo y legal circulación los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, cuyo numero será suministrado a la brevedad al obligado a fin que este cumpla la cabalidad con lo aquí acordado. Así mismo, el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta (50%) de los gastos escolares, útiles y uniformes, gastos médicos, de medicinas, exámenes de laboratorio, gastos de la época decembrina y de cualquier otro gasto extraordinario que su hijo requiera en la oportunidad que corresponda”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 18 de Diciembre de 2017, comparecieron los ciudadanos: ANA YORBELY BECERRA LÓPEZ y ENDER JOEL MÉNDEZ MARTÍNEZ, ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 18 de Diciembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ANA YORBELY BECERRA LÓPEZ, cuyo beneficiario es: H.Y.M.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: ENDER JOEL MÉNDEZ MARTÍNEZ, para que efectúe los correspondientes depósitos.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los Diecinueve días del mes de Enero del dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 am.) de la mañana.
El Srio.-
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