REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 2553 – 18 –2626

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: WENDY DEL CARMEN RIBEIRO AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.976.024, con el carácter de madre de: I.M.J.R., J.N.J.R., J.W.J.R., y J.M.J.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

DIRECCIÓN: Sector El Zic Zac, Vía El Llano, Casa Sin Número, El Cerro Parte Alta, Río Negro, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: MARCELO JOSÉ JAIMES TAPIA, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, con el carácter de padre de: I.M.J.R., J.N.J.R., J.W.J.R., y J.M.J.R (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

DIRECCIÓN: Sector El Zic Zac, Vía El Llano, Casa Sin Número, El Cerro Parte Alta, Río Negro, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2553-18

Fecha de Entrada: 19 de Enero de 2018.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 19 de Enero de 2018, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de Obligación de Manutención suscrita mediante acta por ante la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que el padre expuso:
“Ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de Trescientos Veinte mil bolívares (320.000,00 bs) mensuales a favor de: I.M.J.R., J.N.J.R., J.W.J.R., y J.M.J.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro 13-0318 de fecha 12 de Noviembre de 2013 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) los mismos serán entregados en cuatro cuotas de ochenta mil bolívares cada una, serán entregadas en dinero efectivo y legal circulación los días sábados de cada semana en manos de la progenitora, quien suscribirá recibo de conformidad.Así mismo se compromete a cubrirle 50% de los gastos de ropa calzado, útiles y uniformes escolares, gastos médicos y medicinas, gastos de la época decembrina y de cualquier otro gasto que sus hijos requieran en la oportunidad que corresponda.”
Ambas partes solicitan sea homologado el presente acuerdo.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto en fecha 23 de Noviembre de 2017, comparecieron los ciudadanos: WENDY DEL CARMEN RIBEIRO AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.976.024 y MARCELO JOSÉ JAIMES TAPIA, venezolano, mayor de edad, se identificó con partida de nacimiento Nro 523, de fecha 13 de Junio de 1991, expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por ante la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira suscribiendo acta, y posteriormente remitida ante este despacho donde convienen en la fijación de la Obligación de Manutención, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la Obligación de Manutención entre las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 esjudem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los Diecinueve días del mes de Enero de dos mil Dieciocho. Años 207 ° de la independencia y 158 ° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
Abg. Teófilo Hernández Alarcón

Secretario Temporal.-
Abg. Alejandro Guada Rujano.
En la misma fecha se publicó, siendo las Dos (02:00) de la Tarde.