REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2551 – 18 – 2627.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GLENDA MICHELL ARENAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.-20.732.422, con el carácter de madre de: J.J.A.A., y A.E.A.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Abejales, La Birmania II, calle 3, cerca de la panadería, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: ÁNGEL MARÍA ARENAS LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.057.872, con el carácter de padre de: J.J.A.A., y A.E.A.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Abejales, Barrio Buenos Aires, carrera 8 entre 5 y 6, casa s/n, cerca del Taller Carmen Nieto, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2551 – 18.
Fecha de Entrada: 17 de Enero de 2018.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Enero de 2018, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: GLENDA MICHELL ARENAS SÁNCHEZ, para: J.J.A.A., y A.E.A.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: ÁNGEL MARÍA ARENAS LIZARAZO.
En fecha 17 de Enero de 2018, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: GLENDA MICHELL ARENAS SÁNCHEZ, en contra del ciudadano: ÁNGEL MARÍA ARENAS LIZARAZO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 17 de Enero de 2018, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 17 de Enero de 2018, se libró Oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Municipio Libertador del estado Táchira, Abejales, solicitando estudio socio-económico al obligado ciudadano: ÁNGEL MARÍA ARENAS LIZARAZO.
En fecha 29 de Enero de 2018, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: GLENDA MICHELL ARENAS SÁNCHEZ y ÁNGEL MARÍA ARENAS LIZARAZO, parte demandante y demandada respectivamente, y previa entrevista con el ciudadano Juez, el demandado expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000.000) mensuales, y el 50% de los gastos de medicinas y médicos, gastos tradicionales de fin de año, y gastos escolares de uniformes y útiles que requieran mis hijos”.
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Estoy de acuerdo con el ofrecimiento del padre de mis hijos y asimismo con que cubra el 50% de los demás gastos que requieran mis hijos”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 29 de Enero de 2018, comparecieron los ciudadanos: GLENDA MICHELL ARENAS SÁNCHEZ y ÁNGEL MARÍA ARENAS LIZARAZO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención, para: J.J.A.A., y A.E.A.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha29 de Enero de 2018, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: GLENDA MICHELL ARENAS SÁNCHEZ, cuyos beneficiarios son: J.J.A.A., y A.E.A.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: ÁNGEL MARÍA ARENAS LIZARAZO, la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos mensuales.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta y un días del mes de Enero del dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.-
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