REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-

207° y 158°
PARTE SOLICITANTE: ciudadano JONNY ALEJANDRO HERNÁNDEZ CASTRO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.232.681 asistido por el abogado ÁNGEL SAMUEL BUITRAGO BAUTISTA inscrito en el IPSA, bajo el Nº 232 .593 de este domicilio y hábil. PARTE ACCIONADA: SARAI COROMOTO GUERRERO DE HERNÁNDEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.378.700 asistida por el abogado HERNAN STEWER PARADA TORRES inscrito en el IPSA, bajo el N° 138.237 domiciliados en la ciudadana de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira -
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS. (DIVORCIO)
SOLICITUD: 2984

En fecha 22 de mayo de 2017, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio, se ordeno notificar a la ciudadana SARAI COROMOTO GUERRERO DE HERNÁNDEZ ante identificada. Solicitud que acompañó con Copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges la cual está identificada con el N° 16 y donde se evidencia que dicho matrimonio fue celebrado en fecha veintiséis (26) de abril del 2013, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba estado Táchira. Instrumento que por ser expedido por funcionario facultado para dar fe pública del acto; se le atribuye el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Admitida la solicitud, se ordenó notificar a la otra parte y al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia. En fecha 31-10-2017 quedo legalmente notificada la ciudadana SARAI COROMOTO GUERRERO DE HERNÁNDEZ plenamente identificada en autos, quien asistida de abogado mediante escrito de fecha 01-11-2017 manifestó entre otra cosa:
“ (…) solicito se le dé un trámite jurídico distinto al planteado por la parte actora e en efecto solicito el divorcio por mutuo consentimiento, conformidad con La sentencia vinculante de la sala constitucional del TSJ, expediente Nro. 15-1085 de fecha 18 de diciembre 2015 y los principios relativos al libre desarrollo y desenvolvimiento de la persona humana y la tutela judicial efectiva y con la anuencia de los fallos 446 del 15 de mayo del 2014 y 693 del 02 de junio del 2015…”
En fecha 03-11-2017 la Fiscalía Decima Quinto de la circunscripción Judicial del estado Táchira quedo legal mente notificada de la presente solicitud,
El Fundamento Jurídico de la Presente Acción lo Encontramos en el Código De Procedimiento Civil en Concordancia con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 02 De Junio Del 2015 Exp. N° 12-1163.
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…Omissis “interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y fija con carácter vinculante el criterio interpretativo contenido en el presente fallo respecto al artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará expresamente:

“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento” Negrita y Subrayado del tribunal .


Ahora bien, el fundamento jurídico esgrimido y analizada la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y visto que el Fiscal del Ministerio Publico no tuvo nada que objetar y examinado el escrito de solicitud en donde la parte actora solicito la separación de cuerpos y notificada la contra parte, quien manifestó darle un tratamiento jurídico distinto al planteado con forme al nuevo criterio jurisprudencial; este Juzgado debe tener por cierto que los cónyuges solicitan el divorcio por incompatibilidad de caracteres, consecuencia este administrador de justicia procede a sentenciar la presente causa conforme al criterio jurisprudencial del artículo 185 del Código Civil vigente realizado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio del 2015, por considerar que han sido cumplidas las formalidades exigidas en la Ley Adjetiva civil, Código Civil y el criterio jurisprudencial citado por tal motivo se considera Procedente Declarar con Lugar el Divorcio. Así se Decide.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio, de los cónyuges: ciudadano JONNY ALEJANDRO HERNÁNDEZ CASTRO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.232.681 y SARAI COROMOTO GUERRERO DE HERNÁNDEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.378.700, en tal virtud se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba estado Táchira, según consta de acta de matrimonio número N° N° 16 de fecha veintiséis (26) de abril del 2013.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copia certificada a los al Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro principal del estado Táchira a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal a la citada acta de matrimonio. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ
JUEZ SUPLENTE
MARLY ANDREINA ROJAS FANDIÑO
SECRETARIA SUPLENTE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Exp: 2984