REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207º y 158º
ASUNTO: WP12-S-2017- 001945
SOLICITANTE: EUSTOQUIA GEORGINA PEÑALOZA ANDRADE
ABOGADA ASISTENTE: VICTOR JOSE CARABALLO VILLARROEL IPSA N° 191.014.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana NANCY ANTONIA PEÑALOZA DE GUTIERREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana: EUSTOQUIA GEORGINA PEÑALOZA ANDRADE, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el lugar denominado Marapa-Piache Sector Las Casitas, Callejón la Ceiba , casa nro. 69. Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Titulo Supletorio evacuado por ante el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo del Municipio Vargas en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 1.989, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO de unas mejoras realizadas a unas bienhechurías, a favor de la ciudadana EUSTOQUIA GEORGINA PEÑALOZA ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.560.457 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JOHN FERRER
En la misma fecha siendo las 2:40 P.M, se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JOHN FERRER
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