REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: WP12-V-2015-000083

Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-2.157.268, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 4228, mediante la cual acepta el cargo de perito evaluador recaído en su persona, jurando cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo.
No obstante, de la revisión realizada a las actas que conforman el presente asunto, el Tribunal observa:
Que en fecha 06 de noviembre de 2017, el apoderado judicial de la parte actora solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de éste Circunscripción Judicial en fecha 22/03/2017, conforme a lo establecido en los artículos 523 y 424 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 07 de noviembre de 2017, se dicto auto decretando la ejecución de la prenombrada sentencia, fijando un lapso de diez (10) días de despacho siguiente a la fecha, para que la parte demandada de cumplimiento voluntario a la misma.
Que en fecha 27 de noviembre de 2017, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la ejecución forzosa de la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 30 de noviembre de 2017, éste Tribunal decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de éste Circunscripción Judicial en fecha 22/03/2017, ordenando al entrega material del bien inmueble libre de bienes y personas a la parte actora Sociedad Mercantil “INVERSIONES MENBESAL C.A.”, pautado para el día 13/12/2017 a las 10:00 am, ordenándose en el mismo acto oficiar a la Policía del Estado Vargas a los fines de llevar a cabo dicha entrega y a su vez se designó al experto contable ciudadano JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- V-2.157.268, de profesión Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el N° 4228.

Que en fecha 01 de diciembre de 2017, el apoderado judicial de la parte demandada solicita la suspensión de la ejecución forzosa, debido a la existencia de un recurso de revisión de sentencia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Que en fecha 07 de diciembre de 2017, el Alguacil adscrito a éste Circuito Civil dejó constancia de haberse trasladado y haber entregado el oficio el oficio N° 766/2017 librado en fecha 30/11/2017 dirigido al Comisario Jefe Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas.
Que en fecha 07 de diciembre de 2017, el apoderado judicial de la parte demandada solicita al Tribunal se pronuncie sobre la suspensión de la ejecución forzosa solicitada por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 27/11/2017.
Que en fecha 12 de diciembre, éste Tribunal dicto auto difiriendo la ejecución forzosa pautada para el día 13/12/2017 a las 10:00 am, por cuanto se constató que previamente se había fijado en la misma fecha y hora la celebración de una audiencia preliminar.
Que en fecha 13 de diciembre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora solicita al Tribunal fije la fecha para llevar a cabo la ejecución forzosa en al presente causa.
Que en fecha 20 de diciembre de 2017, éste Tribunal le hizo saber al apoderado judicial de la parte actora que se proveerá lo conducente por auto separado sobre, una vez sea designado el depositario judicial respectivo.
Que en fecha 08 de enero de 2018, el Alguacil adscrito a éste Circuito Civil deja constancia de haberse trasladado y haber notificado al ciudadano JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 4228, en su carácter de perito evaluador.
Que en fecha 11 de enero de 2018, el apoderado judicial de la parte actora solicita se fije nueva oportunidad para le ejecución forzosa y se designe al perito correspondiente a los fines de hacer efectiva su notificación mediante boleta.

Ahora bien, de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en fecha 22/03/2017, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de éste Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva mediante el cual se declaró con lugar en su particular TERCERO: Se condena a la demandada a entregar a la parte actora el inmueble de autos, constituido por un (01) local comercial ubicado en el Sector Pariata, Fraccionamiento Miramar, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas y en su particular CUARTO: declara CON LUGAR la PRETENSIÓN de indemnización prevista en el artículo 22 numeral 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación Del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, en consecuencia, se condena a la parte demandada, antes identificada, a pagar a la parte actora, supra identificada, el equivalente a un día de arrendamiento, más una cantidad adicional del cincuenta (50%) por ciento de dicho monto, por cada día de retraso desde el 28 de febrero de 2015 exclusive, hasta la restitución definitiva del inmueble, concepto éste que se calculará mediante la realización de una experticia complementaria del fallo, en los términos de la norma que consagra dicha indemnización, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 556 ejusdem.
De todo lo antes expuesto y por cuanto no consta en autos la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar a ciencia cierta el monto a pagar en definitiva por concepto de indemnización, según la dispositiva dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial en su particular cuarto, siendo esta parte integrante de la ejecución; y toda vez que este juzgado fijó un lapso para que la parte demandada perdidosa cumpliera voluntariamente la referida sentencia, por lo que considera quien acá suscribe que dicho lapso no puede prosperar hasta tanto el experto designado para ello consigne a los autos el informe pericial definitivo y luego proceder a concederle el lapso de cumplimiento voluntario, así como la ejecución forzosa de la sentencia, y en aras de cumplimiento del debido proceso y en apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, éste Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la designación del experto. En consecuencia se designa como experto contable al ciudadano JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-2.157.268, de profesión Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el N° 4228 y se ordena su notificación mediante boleta, para que comparezca ante este Tribunal el tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, y manifieste su aceptación o excusa del cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. ANGIE MURILLO





LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ