REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001723
SOLICITANTES: JOSE BENITO ROJAS SOSA y EUDIS LETICIA PEREIRA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.955.380 y V- 6.467.022, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: AMARILLYS CASANOVA, I.P.S.A. No. 103.935.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos: JOSE BENITO ROJAS SOSA y EUDIS LETICIA PEREIRA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.955.380 y V- 6.467.022, respectivamente, debidamente asistidos de abogada, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda. Que en dicha unión procrearon una (01) hija, de nombre LEIBENT KORAHIBYS ROJAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. V- 20.190.749. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos, y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE BENITO ROJAS SOSA y EUDIS LETICIA PEREIRA de ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.955.380 y V- 6.467.022, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, en el año 1989, asentada bajo el N° 38, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA;
Abg. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo la 10: 04 a.m, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIA
Abg. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Yaneiza-
Abg. NEYLA VELASQUEZ; Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-1723, contentiva del DIVORCIO, presentado por los ciudadanos JOSE BENITO ROJAS SOSA y EUDIS LETICIA PEREIRA DE ROJAS,. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veintitrés (23), días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
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