TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017-0000075
SOLICITANTE: YNÉS MARÍA BENÍTEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YNES MARÍA BENÍTEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría conformadas por una casa de habitación familiar edificada a sus solas y únicas expensas, y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Calle José Félix Rivas, parte alta Los Olivos, Prolongación Soublette, en la Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-406-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, ésta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YNES MARIA BENITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.429.456, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-406-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,


ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,


ABG. NEYLA VELASQUEZ







AM/NV/Jorge.-

La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO M. y la Secretaria Titular Abg. NEYLA VELASQUEZ, (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria.,

Abg. NEYLA VELASQUEZ