REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITOJUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-001904
SOLICITANTE: YULISMAR TERESA ALVAREZ MENDOZA
ABOGADO ASISTENTE: REINA FIGUERA LEON, IPSA N° 58.129
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta presentada por la ciudadana YULISMAR TERESA ALVAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.715.576, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor y al ciudadano JOSE RAMON ALVAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.568.975, Título Supletorio de unas mejoras de bienhechurías que les pertenece según documento de compra – venta autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, fecha 9 de Junio del 2000, anotado bajo el Numero 13, Tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, así como del Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de Mayo del 2017, ubicado en la Calle El Tanque, N° 1000-77, Barrio Mirabal, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, del cual se evidencio el Certificado de Bienhechurías anotado bajo el N° DCM-CEB-N° 0695-2015, a nombre de los solicitantes. Por lo que habiendo constancia de los documentos supra señalados e insertados en la solicitud, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de las bienhechurías; nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías a favor de los ciudadanos YULISMAR TERESA ALVAREZ MENDOZA y JOSE RAMON ALVAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de Identidad números V- 12.715.576 y V-14.568.975, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. ANGIE MURILLO
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JOHN V. FERRER
En la misma fecha siendo las 09:59 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JOHN V. FERRER



AM/NV/Yaneiza
La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO M. y el Secretario Accidental Abg. JOHN V. FERRER, (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
E Secretario Acc.,
ABG. JOHN V. FERRER