REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207º y 158º
ASUNTO: WP12-S-2015-000868
SOLICITANTE: ANTONIO JOSÉ VARGAS GUEDEZ.
ABOGADA ASISTENTE: DINORAH GARCÍA, IPSA: 42.652.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ VARGAS GUEDEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de un (01) Local Comercial, de su propiedad según Documento de Compra Venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas) de fecha 05 de Marzo de 1993, anotado bajo el N° 2, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevador por esa notaría; y de documento de Aclaratoria debidamente notariado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas en fecha 08 de junio de 2012, anotado bajo el N° 47, Tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaría. Dicho local se encuentra ubicado en la Calle Principal de Barrio Valle la Cruz, Ezequiel Zamora, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0482-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que consta en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de Arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, cuya existencia fue verificada, por lo cual en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ VARGAS GUEDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.498.431, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0482-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
YG//NU//Eira.-