REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 158°
SOLICITUD: WP12-S-2016-000990
SOLICITANTE: ÁNGEL GUILLERMO VARGAS MENDOZA.
ABOGADO ASISTENTE: IRAHANS KEVIN ZAVALA, IPSA N° 200.666.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano ÁNGEL GUILLERMO VARGAS MENDOZA, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre una bienhechurías constituida por una casa de un (01) nivel de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicadas en Urbanización Miguel Ángel Figueredo, Sector La Esperanza, Callejón Toledo, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas; tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-122-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que consta en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de Arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, cuya existencia fue verificada, por lo cual en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ÁNGEL GUILLERMO VARGAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.211.166, sobre las mejoras de las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-122-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11), días del mes de enero del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207 de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. NANCY USECHE
YG/UN/mzto
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