REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2015-001066
SOLICITANTES: EDINSON RAFAEL RONDÓN RODRÍGUEZ y TANIA EVELIN SOLANO FALLARES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-15.025.023 Y V-5.093.588, RESPECTIVAMENTE
ABOGADO ASISTENTE: YOISE CARVAJAL. IPSA N° 135.202
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
SENTENCIA DEFINITIVA

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, pasa el Tribunal a analizar a fondo este procedimiento y al respecto observa de los autos que fue presentada la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por los ciudadanos EDINSON RAFAEL RONDON RODRIGUEZ y TANIA EVELIN SOLANO PALLARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.115.043 y V-14.566.256, respectivamente, debidamente asistidos de abogada, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos (22 de junio de 2015), sin que existiera entre ellos ningún tipo de reconciliación de conformidad con el artículo 185° del Código Civil.-
A esos fines los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 02 de octubre de 2010, y seguidamente fijaron su domicilio conyugal en Vista el Mar, Arrecife, calle Tacoa, Sector la Quebrada La Iguana, casa sin número, punto de referencia la planta de Tacoa, Municipio Vargas del estado Vargas, que decidieron suspender su vida en común y en consecuencia solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento previsto en el artículo 189° del Código Civil, al igual manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó de forma personal.-
ÚNICO:
Este Juzgador observa de las actas que conforman las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en los artículos 188° del Código Civil, y en vista de que consta en las actas procesales que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin que haya habido reconciliación entre ambos, así como de la notificación al Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, y cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, considera procedente la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera Procedente Declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, de los ciudadanos EDINSON RAFAEL RONDÓN RODRÍGUEZ y TANIA EVELIN SOLANO PALLARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nros. V-16.115.043 y V-14.566.256, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los Unía, contraído por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 02 de octubre de 2010, asentada bajo el Acta N° 101, del Libro de Registro Civil para Matrimonios llevados por ese Despacho de fecha 02 de octubre de 2010. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la anterior Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2018. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,

Abg. NANCY USECHE
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. NANCY USECHE



YG/NU/Yaneiza.-