REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
ASUNTO: WP12-S-2017-001969
SOLICITANTE: MARIBEL ROMERO DE ANDRADE
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ZAMBRANO, IPSA, 35.483.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIBEL ROMERO DE ANDRADE, asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare a ella, a su madre y hermana Únicas y Universales Herederas, respecto al De-Cujus VICENTE EMILIO ROMERO, ex titular de la cédula de identidad N° V-1.291.274, fallecido en fecha 19/07/2017, según Acta de Defunción N° 47, año 2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil Municipal de la Parroquia Carlos Soublette Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas CARMEN CRISTINA GUTIÉRREZ, MARIBEL ROMERO DE ANDRADE y YENNY COROMOTO ROMERO GUTIÉRREZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.116.594, V-9.998.236 y V-9.998.237, en su orden, con respecto al De Cujus VICENTE EMILIO ROMERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, dieciséis (16) de Enero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
YG//NU/DR.-