REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 158°
ASUNTO: WP12-S-2017-001516.
SOLICITANTES: MARÍA MERCEDES MEDINA DE ISSA y DAVID LORENZO ISSA ROQUE, titulares de las cédula de identidad Nros V-6.466.756 y V-6.467.942, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FLORIN DE JESÚS NUNES LIMA, IPSA N° 247.474.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos por los ciudadanos MARÍA MERCEDES MEDINA DE ISSA y DAVID LORENZO ISSA ROQUE, titulares de las cédula de identidad Nros V-6.466.756 y V-6.467.942, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 02/10/1986. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos, de nombres DAYLEEN CECILIA ISAA DE PINTO y DAVID LORNEL ISSA MEDINA, mayores de edad. Acompañaron copias certificadas del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de quince (15) años, en consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARÍA MERCEDES MEDINA DE ISSA y DAVID LORENZO ISSA ROQUE, titulares de las cédula de identidad Nros V-6.466.756 y V-6.467.942, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 02/10/1986, asentada bajo el N° 35, Folio 35, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,


ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las once y media de la mañana (11:30 am), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,


ABG. NANCY USECHE.



YG/NU/MALYURI.-