REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001757
SOLICITANTE: CAROLINA RODRIGUEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.865.058.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MIGUEL DELGADO ROCHABRUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 264.897.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada el ciudadano CAROLINA RODRIGUEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.865.058, asistido de abogado mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos MARIA LUISA PACHECO de RODRIGUEZ, MARIA OBDULIA RODRIGUEZ de MESQUITA, SCARLET TERESA RODRIGUEZ PACHECO, DANNY AGUSTIN RODRIGUEZ PACHECO, ARGUIMERO RODRIGUEZ PACHECO y CAROLINA RODRIGUEZ PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.560.876, V-10.583.006, V-10.582.891, V-10.582.890, V-12.865.059 y V-12.865.058 respectivamente, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus AGAPITO RODRIGUEZ FERRAS ex titular de la cédula de identidad número V-3.241.269, fallecido en fecha 20/10/1986, según Acta de Defunción No. 885, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA LUISA PACHECO de RODRIGUEZ, MARIA OBDULIA RODRIGUEZ de MESQUITA, SCARLET TERESA RODRIGUEZ PACHECO, DANNY AGUSTIN RODRIGUEZ PACHECO, ARGUIMERO RODRIGUEZ PACHECO y CAROLINA RODRIGUEZ PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.560.876, V-10.583.006, V-10.582.891, V-10.582.890, V-12.865.059 y V-12.865.058 respectivamente, con respecto al de-cujus AGAPITO RODRIGUEZ FERRAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, vista la solicitud de copia certificada peticionada por la solicitante, el tribunal las acuerda y ordena la expedición de las mismas de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo la (01:56 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES




EG/YP/MALYURI.