REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207º y 158º



ASUNTO: WP12-S-2017-001985
SOLICITANTES: LUCYBELL MARGARITA DELGADO DE BOMPART y JOSE ISIDRO BOMPART CABRERA.
ABOGADA ASISTENTE: ROSSY MILLAN DIAZ, IPSA: 273.059.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Por cuanto en fecha, veintinueve (29) de julio del 2015, previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Jueza Provisoria de éste Tribunal, la Abg. MERLY VILLARROEL, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud. Asimismo, concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos LUCYBELL MARGARITA DELGADO DE BOMPART y JOSE ISIDRO BOMPART CABRERA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías construidas sobre la platabanda de una casa propiedad del ciudadano JOSE ISIDRO BOMPART FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.504.239, según documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, dichas bienhechurías se encuentran ubicada en el Sector La Veguita parte alta, Punta de Mulatos, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anotado bajo el N° 3608/06, debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, el día 26 de Julio de 2006, inserto bajo el N° 27, Protocolo 1, Tomo 1, así como Autorización otorgada por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, en fecha 02/08/2006, inserta bajo el N° 83, Tomo 41, de los Libros de Autenticaciones, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO de unas bienhechurías construidas sobre la parte alta o platabanda, a favor de los ciudadanos LUCYBELL MARGARITA DELGADO DE BOMPART y JOSE ISIDRO BOMPART CABRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.641.445 y V.- 6.498.530, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MERLY VILLARROEL


LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 3:28 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES


EG//YP//Eira.-