REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-000702.
SOLICITANTE: EMILIO ALBERTO RODRIGUEZ SANABRIA.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO VILLEGAS, IPSA N° 211.248.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano EMILIO ALBERTO RODRIGUEZ SANABRIA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.978.423, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicito le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial tipo convencional, constituidas por una casa de dos niveles de altura, edificada a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Urbanización Los Corales, Calle 17, Comunidad Renacer II, Jurisdicción de Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se observa de la copia certificada del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-319-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “No es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano EMILIO ALBERTO RODRIGUEZ SANABRIA venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° V- 13.978.423, sobre las bienhechurías descritas en la copia certificada del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-319-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA, Acc
ABG. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (09:38am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,Acc
ABG. MAGLI GONCALVES
EG/MG/mzto
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