REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
206° y 158°
SOLICITUD: WP12-S-2017-001250
SOLICITANTES: ZEUDI DEL VALLE MERENTES GALEA y ERICH GABRIEL AGUILAR PEREZ.
ABOGADA ASISTENTE: DARLING JESUS CASTILLO DIAZ, IPSA N° 251.670.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ZEUDI DEL VALLE MERENTES GALEA y ERICH GABRIEL AGUILAR PEREZ, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las realizadas a las bienhechurías de uso residencial construida sobre la platabanda del inmueble propiedad del ciudadano ADOLFO JOSE MERENTES, titular de la cedula de identidad N° V- 2.900.985, según consta en titulo supletorio evacuado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25/01/2012, y debidamente autorizado los solicitantes como se observa en documento que riela al folio 07, ubicado en Calle subida pueblo arriba, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-468-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tal bienhechuría. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de Arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta Sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre la bienhechuría construida, la cual fue verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizar el Acceso a la Justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ZEUDI DEL VALLE MERENTES GALEA Y ERICH GABRIEL AGUILAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.826.418 y V- 13.374.550 respectivamente, sobre las de unas bienhechurías construidas en un primer piso descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-468-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Ahora bien, vista la petición de copias certificadas, el tribunal las acuerda y ordena su expedición de conformidad con lo establecido con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (16) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,ACC
ABG. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (02:15 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,ACC.
ABG. MAGLI GONCALVES
MV/YP.-
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