REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001814
SOLICITANTE: JONAS FRANCISCO CARMONA ROMERO
ABOGADO ASISTENTE: REINA FIGUERA LEÓN. IPSA Nro. 58.129.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JONAS FRANCISCO CARMONA ROMERO, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.106.864, asistido de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor, TÍTULO SUPLETORIO, de unas bienhechurías levantadas sobre una tercera planta de una vivienda propiedad de los ciudadanos JONAS CARMONA GIMENEZ Y ROSA ROMERO DE CARMONA, tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado, por ante la oficina subalterna del segundo Circuito de registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, autorización de construcción inserta al folio 6 del presente expediente, así como de titulo supletorio expedido por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Callejón Las Lluvias, Pariata, Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, por lo que habiendo constancia de las documentales insertas a la presente solicitud, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, razón por la cual, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JONAS FRANCISCO CARMONA ROMERO, venezolano, y titular de la cédula de Identidad N°. V- 16.105.864, de las mejoras realizadas a la bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 10:54 am de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES
MV/YP/Jorge.-