REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001953.
SOLICITANTE: ANTONIO MARICHAL PERAZA.
APODERADO JUDICIAL: HERMALIVYS MORILLO A. IPSA Nro. 45.198.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la abogada HERMALIVYS MORILLO A, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.198, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO MARICHAL PERAZA, mediante la cual solicitó le fuese decretado a favor de su mandante, TÍTULO SUPLETORIO, de las mejoras realizadas a unas bienhechurías sobre un terreno de su exclusiva propiedad, tal como se evidencia de documento debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), anotado el primero bajo el N°. 35, folio 148, Protocolo 1°, Tomo 12 y el segundo de fecha 18 de agosto de 1976, bajo el N° 35, al folio 114, Protocolo 1°, Tomo 14°, documento de división de parcelas, debidamente protocolizado por ante la misma oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas) en fecha 07 de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995), cuyos linderos, así como titulo supletorio que riela al folio 13 al 15, de los cuales se evidencia formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en la Avenida Swinemunde de la Urbanización “El Palmar Este”, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, por lo que habiendo constancia de las documentales insertas a la presente solicitud, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, razón por la cual, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ANTONIO MARICHAL PERAZA, de nacionalidad extranjera y titular de la cédula de Identidad N° E- 438.383, de las mejoras realizadas a la bienhechuría ubicadas en la parcela signada BN-1-1, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 11:39 am de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES
MV/YP/Jorge.-