REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2014-001299
SOLICITANTE: CESAR ENRIQUE DELGADO ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.565.932.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ DE JESUS HERRERA BOZZO, IPSA N° 81.048.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por el ciudadano Cesar Enrique Delgado Ortiz, asistido de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiesta que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 06/09/1991. Que en dicha unión procrearon tres (03) hijas, que llevan por nombre Heidy Trinidad, Yorlenis Lisett y Karelys Mariana, todas mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad. De igual manera solicitó la citación de su cónyuge ciudadana Ana Elisa Sánchez Corro.
Admitida la solicitud se ordenó la citación de la ciudadana Ana Elisa Sánchez Corro, así como la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de noviembre de 2016, el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar las boletas de citación tanto del Ministerio Publico como del cónyuge.
El 16 de junio de 2017, el ciudadano Cesar Enrique Delgado Ortiz debidamente asistido de abogado, consigno mediante diligencia los fotostatos respectivos a los fines de que fueran libradas las boletas de citación correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 1° de agosto de 2017, el ciudadano Lemmi Vásquez, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de la citación personal de la Representante del Ministerio Publico y mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de ese mismo año, consignó la citación de la ciudadana Ana Elisa Sánchez debidamente firmada.
UNICO: Encontrándose la presente causa en la oportunidad para dictar sentencia, quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y del criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 446-14 de fecha 15 de mayo de 2014, mediante la cual se estableció lo siguiente: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 446 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de mayo de 2014, por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CESAR ENRIQUE DELGADO ORTIZ y ANA ELISA SÁNCHEZ DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.565.932 y V-4.565.907, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 06/09/1991, asentada bajo el N° 45, del Libro de Matrimonio llevado por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). -
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN.
En esta misma fecha, siendo la una y treinta, de la tarde (01:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
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