REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001958
SOLICITANTE: ELIA DEL MILAGRO GONZÁLEZ DE CASTRO.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY USECHE, IPSA N° 264.510
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELIA DEL MILAGRO GONZÁLEZ DE CASTRO, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.497.605, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella, a su padre y hermanos, los ciudadanos GREGORIO ANTONIO GONZALEZ QUIJADA, ARGENIS EMILIO LÓPEZ FIGUERA, FREDDY ANTONIO LÓPEZ FIGUERA, MARTA JOSEFINA URDANETA FIGUERA, ELEXANDER EMIRO URDANETA FIGUERA y EDUARDO JOSÉ URDANETA FIGURA, Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus ELIA DEL CARMEN FIGUERA DE GONZALEZ, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 1.984.730, fallecida en fecha 22/10/2017, según Acta de Defunción N° 184, de fecha 23/10/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cantaura Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, estado Anzoátegui. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELIA DEL MILAGRO GONZÁLEZ DE CASTRO, GREGORIO ANTONIO GONZALEZ QUIJADA, ARGENIS EMILIO LÓPEZ FIGUERA, FREDDY ANTONIO LÓPEZ FIGUERA, MARTA JOSEFINA URDANETA FIGUERA, ELEXANDER EMIRO URDANETA FIGUERA y EDUARDO JOSÉ URDANETA FIGURA, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 13.497.605, V- 2.830.767, V- 8.455.594, V-8.457.520, V- 10.065.410, V- 10.941.205 y V- 12.015.646, respectivamente, con respecto a la de-cujus ELIA DEL MILAGRO GONZÁLEZ DE CASTRO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. CARMEN N. MARTINEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
CNM/MAM/Jorge.-