REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2016-000904
SOLICITANTES: LUIS ALEXANDER RIVAS ROMERO y GIUSMARY COROMOTO CIALDELLA GARCIA.
ABOGADA ASISTENTE: CELESTE VELASQUEZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

Por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Civil, fue presentada en fecha 01 de julio de 2016, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos LUIS ALEXANDER RIVAS ROMERO y GIUSMARY COROMOTO CIALDELLA GARCIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.671.272 y V-10.349.580, respectivamente, asistidos por la abogada CELESTE VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.918, conforme en los artículos 189 del Código Civil en concordancia en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos.-
A esos fines los solicitantes alegaron que en fecha 27/01/2012, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, que desde hace mucho tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos.
Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.-
Admitida la solicitud en fecha 13 de julio de 2016, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. En esa misma fecha se ordenó librar boleta Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, notificación que fue debidamente practicada según consta de la actuación inserta a los folios 13 y 14. En fecha 06 de julio de 2017, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en la que manifiesta no tener nada que objetar a la Solicitud de Divorcio.
Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2017, el ciudadano LUIS ALEXANDER RIVAS ROMERO, solicito la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación. En fecha 27 de julio de 2017, se dicto auto ordenando la notificación de la ciudadana GIUSMARY COROMOTO CIALDELLA GARCIA, a fin de manifestar lo que creyera pertinente en ocasión a la solicitud de conversión en Divorcio, por lo que se instó al solicitante a señalar la dirección de su cónyuge, a los fines de practicar la notificación ordenada.
ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Así se decide.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS ALEXANDER RIVAS ROMERO y GIUSMARY COROMOTO CIALDELLA GARCIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.671.272 y V-10.349.580, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído el día 27 de enero de 2012, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de enero del dos mil dieciocho (2018).-
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. CARMEN N. MARTINEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las dos y veinticinco (02:25 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
CNM/MAM/MALYURI