REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000678
SOLICITANTE: FRANCISCO VICENTE CORVOS CAPOTE.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY C. USECHE, IPSA N°: 264.510.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano FRANCISCO VICENTE CORVOS CAPOTE, titular de la cedula de identidad N° 3.608.812, quien actúa en su nombre y en representación de la ciudadana EDDY RAFAELA BETANCOURT DE CORVOS, titular de la cedula de identidad N° 4.117.509, asistido por la abogada NANCY USECHE, inscrita en el Inpreabogado N° 264.510, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en Barrio Sector Guanape I , detrás del Hospital José María Vargas, casa s/n. Jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-239-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos FRANCISCO VICENTE CORVOS CAPOTE y EDDY RAFAELA BETANCOURT DE CORVOS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 3.608.812 y V.- 4.117.509, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-239-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARI ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARI ANGIE MARIN
CNM//MAM//mzto
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