REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2014-001270
SOLICITANTE: GENESIS MERCEDES DELGADO FERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: NERVI HERNANDEZ, IPSA N° 76.996
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de éste Tribunal, tal y como consta de los oficios CJ 16-4806 y CJ 16-4807, de fecha 13/12/2016, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 08/02/2017, me aboco al conocimiento del presente asunto.
Se recibió por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de octubre del 2014, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GENESIS MERCEDES DELGADO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.276.499, debidamente asistida por el Abogado NERVI HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.996, dándosele entrada en esa misma fecha.
En fecha 24 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud.
En fecha 06 de febrero de 2015, se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas. Ahora bien se observa que desde 19 de marzo de 2015, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a ésta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por éste Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que éste Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana GENESIS MERCEDES DELGADO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.276.499, debidamente asistida por el Abogado NERVI HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.996. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de éste Tribunal.
Así mismo, se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DEL ESTADO VARGAS, una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09), días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. CARMEN NATHALIE MARTINEZ ALVAREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARY ANGIE MARIN

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN