REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001448
SOLICITANTE: JULIAN JIMENEZ
ABOGADO ASISTENTE: ROSSY MILLAN DIAZ, IPSA N° 273.059
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano JULIAN JIMENEZ, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a él y a su señora esposa ciudadana AMERICA GARMENDIA DE JIMENEZ, Título Supletorio de las bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno y constituidas por una casa de uso residencial de cuatro (04) niveles de altura, edificadas a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicadas en Calle Nueva, Los Dos Cerritos, Barrio Aquí Esta, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-387-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JULIAN JIMENEZ y AMERICA GARMENDIA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-1.453.538 y V-4.560.971, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-387-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y seis antes meridiem (09:56 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/dr

Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-001448, contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos JULIAN JIMENEZ y AMERICA GARMENDIA DE JIMENEZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO