REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001775
SOLICITANTES: MARÍA MERCEDES MARTÍNEZ MUJICA y CARLOS ENRIQUE LARA GIMON
ABOGADA ASISTENTE: JOSE A. CAMERO MONAGAS, IPSA N° 12.015
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio por los ciudadanos MARÍA MERCEDES MARTÍNEZ MUJICA y CARLOS ENRIQUE LARA GIMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-3.985.993 y V-3.978.944, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo, manifestaron que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, (hoy Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha dieciocho (18), de octubre de 1.974, y que su ultimo domicilio de residencia lo fijaron en la calle Las Flores, casa N° 9-3, parroquia Carlos Soublette del Municipio solicitud de Divorcio por los ciudadanos Vargas del estado Vargas. Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos, de nombres JUAN CARLOS LARA MARTINEZ y JONAS ENRIQUE LARA MARTINEZ, mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Vistas las probanzas aportadas y analizadas, quien juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y el que los cónyuges estén contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARÍA MERCEDES MARTÍNEZ MUJICA y CARLOS ENRIQUE LARA GIMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-3.985.993 y V-3.978.944, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, (hoy Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), asentada bajo el Acta N° 248, de fecha dieciocho (18), de octubre de 1.974, y que corre inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18), días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MAVAL
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las nueve y cinco antes meridiem (09:05 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO




WSM/AM/Jorge
WP12-S-2017-001775
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-001775, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos MARÍA MERCEDES MARTÍNEZ MUJICA y CARLOS ENRIQUE LARA GIMON. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO