REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000886
SOLICITANTE: HENDRY SANIEL TEJADA MARRERO
ABOGADO ASISTENTE: DAVID O. FRONTADO MENDOZA, IPSA, 143.042
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentado, escrito por el ciudadano HENDRY SANIEL TEJADA MARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad número V- 13.373.684, asistido de abogado, mediante el cual solicitó se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud.
En fecha 08/06/2017, este Tribunal admite por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, en consecuencia fija para el 13/06/2017, la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 27/07/2017, el Tribunal insta a la parte interesada consignar autorización de la propietaria para la construcción de las bienhechurías.
En fecha 17 de enero de 2018, compareció la ciudadana VILLEIRA COROMOTO MARRERO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 6.479.780, asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, y se opuso a la solicitud del Titulo Supletorio.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
El ciudadano HENDRY SANIEL TEJADA MARRERO, expuso lo siguiente:
“…en el año dos mil (2.000), a mis propias y únicas expensas, fue construida, una casa de habitación, la cual está compuesta por una (1) sala, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina comedor, una (1) sección interna tipo deposito, piso de cemento pulido, techo de platabanda, y paredes frisadas; y que la misma fue construida sobre una primera planta de una casa de la cual soy condueño con la ciudadana: Villeira Coromoto Marrero Olivo, titular de la cédula de Identidad N°. V-6.479.780, la cual es mi progenitora, ubicado en: Calle Real del barrio Canaima, zona 4, casa numero 12, parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas… La bienhechuría mencionada, en el presente instrumento, fue levantada sobre la platabanda de una casa de m i propiedad ubicada en: Calle Real del Barrio Canaima, Zona 4, Numero: 12, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con casa de Pablo Peralta, Sur: que es su frente, con Calle Real del Barrio Canaima, Este: Con casa de Lino Romero, Oeste: Con casa de Tomás González…”.
MOTIVACION
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
En el caso de autos, si bien la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO se inició como un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, al cual la ciudadana VILLEIRA COROMOTO MARRERO OLIVO, hizo formal oposición alegando para ello:
“…Visto la solicitud de titulo supletorio solicitada por el ciudadano Hendry Saniel Tejada Marrero, plenamente identificado en autos, hago OPOSICIÓN Formal a dicha solicitud; ya que es totalmente Falso que en el año Dos Mil (2000), halla(Sic) construido una casa de habitación tal como lo describe en su escrito; es falso que hayan invertido la cantidad de un Millón Quinientos Mil Bolivares (1.500.000Bs) es falso que las personas que menciona en su escrito de solicitud sean las personas que construyeron mi CASA, mi hijo pretende engañar a este digno tribunal con sus perturbaciones es por esta razón que me Opongo a la evacuación de la presente solicitud..”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el expediente Nro. 04-1356, Sentencia Nro. 3225, de fecha 28 de Octubre de 2005, estableció: “…Por otra parte, partiendo de la noción que en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial…”
En razón de lo antes expuesto, éste Juzgador considera que esta controversia generada por la oposición a la solicitud, produce la desestimación de la misma, pues el presente procedimiento es en esencia de jurisdicción voluntaria y no admite contención alguna. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano HENDRY SANIEL TEJADA MARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 13.373.684.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintidós (22), días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las diez y dieciséis antes meridiem (10:16 a.m.), se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO



WSM/AM/Jorge
WP12-S-2017-000886


Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-000886, contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano HENDRY SANIEL TEJADA MARRERO. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO