REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-2017-001468
SOLICITANTE: OSMAIRA COROMOTO PEREZ DE RODRIGUEZ Y CARLOS JULIO RODRIGUEZ
ABOGADA ASISTENTE: ROSSY MILLAN DIAZ, IPSA N° 273.059
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos, OSMAIRA COROMOTO PEREZ DE RODRIGUEZ y CARLOS JULIO RODRIGUEZ, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías de uso residencial sobre un lote de terreno, ubicado en el Barrio Valle Del Pino, calle Pedro Flores, callejón Santa Barbará, casa s/n. Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-513-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos, OSMAIRA COROMOTO PEREZ DE RODRIGUEZ y CARLOS JULIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.578.892 y V-7.997.897, en su orden, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-513-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las diez y siete antes meridiem (10:07 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Jorge


Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-001468, contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos OSMAIRA COROMOTO PEREZ DE RODRIGUEZ y CARLOS JULIO RODRIGUEZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO