REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-000293
SOLICITANTE: GREGORIO LUIS MERENTES MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE: JOSE A. CAMEROMONAGAS, IPSA N°12015
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano GREGORIO LUIS MERENTES MARTINEZ, mediante la cual solicitó se le declare a él y a los ciudadanos CIRIACO JESUS MERENTES MARTINEZ, LUIS FELIPE MERENTES MARTINEZ, AQUILINA MERCEDES MERENTES MARTINEZ, SOTERA ZORAIDA MERENTES DE GONZALEZ, GUSTAVO MERENTES MARTINEZ, JOHNNY COROMOTO MERENTES MARTINEZ y RAMONA HERMINIA MERENTES MARTINEZ, así como a los descendientes por sustitución ciudadanos LESVIA JUDITT MERENTES MERENTES, IVAN OSWALDO MERENTES MERENTES, IVONNE COROMOTO MERENTES MERENTES, ORLANDO ENRIQUE MEDINA MERENTES y GREG JOSELYN MERENTES IRIARTE, respecto de la De-Cujus BERTA FACUNDA MARTINEZ DE MERENTES, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.903.419, fallecida en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2005, de acuerdo al Acta de Defunción N° 078, folio 039 vto., que corre inserta en los Libros para Defunciones de la Parroquia Macuto del estado Vargas. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con los herederos; examinadas las pruebas se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CIRIACO JESUS MERENTES MARTINEZ, LUIS FELIPE MERENTES MARTINEZ, AQUILINA MERCEDES MERENTES MARTINEZ, GREGORIO LUIS MERENTES MARTINEZ, SOTERA ZORAIDA MERENTES DE GONZALEZ, GUSTAVO MERENTES MARTINEZ, JOHNNY COROMOTO MERENTES MARTINEZ, RAMONA HERMINIA MERENTES MARTINEZ, LESVIA JUDITT MERENTES MERENTES, IVAN OSWALDO MERENTES MERENTES, IVONNE COROMOTO MERENTES MERENTES, ORLANDO ENRIQUE MEDINA MERENTES y GREG JOSELYN MERENTES IRIARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-1.454.388, V-2.895.720, V-3.609.056, V-2.903.368, V-3.609.055, V-3.612.529, V-5.573.756, V-6.482.765, V-4.564.695, V-6.801.341, V-9.993.386, V-6.466.546, y V-19.445.998, en su orden, con respecto de la De-Cujus BERTA FACUNDA MARTINEZ DE MERENTES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo la una y veinte pasado meridiem (01:20 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

WSM/AM
WP12-S-2017-000293

Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-000293, contentiva de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano GREGORIO LUIS MERENTES MARTINEZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO