REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Estado Vargas
Macuto, 12 de Enero de 2018
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02P2018000038
ASUNTO : WP02P2018000038
Celebrada como fue en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia para oír al imputado en la causa seguida en contra de las ciudadanas DALMA PINTO HIDALGO, titular de la cedula de identidad No. V-20.673.133 Y FIGUEROA ERIKA PARTICIA, titulares de la cedula de identidad NºV-20.673.133 Y E-83.796.059, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Municipal, en atención a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
El Ministerio Público imputó al referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 425 del Código Penal, las cuales fueron aprehendidas por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Policía del estado Vargas, en fecha 11 de Enero del presente año, siendo aproximadamente las 08:45 pm horas de la noche, ya que los mismos cuando se encontraban de recorrido por el sector de los Corales, parroquia Caraballeda del estado Vargas, fueron abordados por una ciudadana de tez blanca, contextura media, estatura baja, vestida para el momento con una franela de color blanca, y pantalón deportivo tipo licra de color negro, la cual se identifico por el nombre de FIGUEROA ERIKA, quien les indico que minutos antes había tenido una discusión con una ciudadana, y esta la había agredido físicamente, reflejando en su rostro rasguños que eran evidentes. Aunado a ello, los funcionarios se trasladan con la ciudadana hasta la Residencia Parque Mar, lugar en donde ocurrieron los hechos, y una vez en el lugar logran avistar a una ciudadana de tez blanca, contextura media, estatua baja, vestida para el momento con una franela de color negra y un pantalón deportivo tipo licra de color negro, la cual quedo identificada por el nombre de PINTO HIDALGO DALMA, quien también les informo, que efectivamente minutos antes, había reñido con la ciudadana FIGUEROA ERIKA, motivado a que esta le había llenado de heces fecales de animal su vehículo. Por lo que en vista de ello, los funcionarios procedieron a retenerlas de manera preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la ley adjetiva penal, procedieron a practicarle la respectiva inspección corporal, fundamentados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, no logrando incautarles ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando las mismas identificadas como PINTO HIDALGO DALMA CAROLINA Y FIGUEROA ERIKA PARTICIA, titulares de la cedula de identidad NºV-20.673.133 Y E-83.796.059. En vista de lo antes expuesto, es por lo que los funcionarios procedieron a aprehender a las ciudadanas antes mencionadas, no sin antes ser impuestas tanto de sus derechos, como garantías constitucionales y legales.
Ahora bien, luego que en el transcurso de la audiencia celebrada este Tribunal acogió la calificación jurídica atribuida a los hechos por el Representación Fiscal en contra de las ciudadanas PINTO HIDALGO DALMA CAROLINA Y FIGUEROA ERIKA PARTICIA, titulares de la cedula de identidad NºV-20.673.133 Y E-83.796.059, enmarcándolo dentro de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 425 del Código Penal, las imputadas PINTO HIDALGO DALMA CAROLINA Y FIGUEROA ERIKA PARTICIA, fueron impuestas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éstas voluntariamente su deseo de acogerse a una de las formulas alternativas, admitiendo plenamente el hecho ilícito que se les atribuyó, aceptando su responsabilidad en la misma y de manera libre y con pleno conocimiento de sus derecho. En virtud de ello, fue oída la opinión del representación fiscal, manifestando este expresamente su conformidad con el otorgamiento de la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada.
Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo las imputadas aceptado los hechos que se les atribuyó en el acto de imputación, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en sus contra, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES (03) MESES, determinando como condiciones que debe cumplir dichas ciudadanas, las siguientes:
1.- Cumplir presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante la sede de este tribunal 2.- Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal; 3.- No acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, y 4.- Realizar una donación de materiales de oficina a una Institución Pública, ello conforme a lo previsto en el artículo 359 en concordancia con el artículo 45, numeral 2 y último aparte, ibídem.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de las acusadas PINTO HIDALGO DALMA CAROLINA Y FIGUEROA ERIKA PARTICIA, titulares de la cedula de identidad NºV-20.673.133 Y E-83.796.059, ampliamente identificadas en actas, de conformidad con lo previsto en los artículos 359 en concordancia con el artículo 45, numeral 2 y último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba en TRES (03) MESESY se fija para el día 12-04-2018, a las 09:00 horas de la mañana, la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones conforme al artículo 361 ejusdem.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS