REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero de 2018
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02P2018000047
ASUNTO : WP02P2018000047

Celebrada como fue en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia para oír al imputado en la causa seguida en contra del ciudadano MAXIME FREDDY ANDRE LIAGRE, titular de la cedula de identidad No. E-84.596.270, de nacionalidad Belga, nacido en Bruselas, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Municipal, en atención a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Ministerio Público imputó al referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Especial Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el cual fue aprehendido el día 12 de Enero del presente año, siendo aproximadamente las 08:50 pm horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Policía del estado Vargas, ya que los mismos cuando se encontraban de en el punto de control, ubicado en la bajado el playón, parroquia Macuto del estado Vargas, lograron avistar un vehículo tipo camioneta, doble cabina de color gris, le manifestaron a los ciudadanos que se detuvieran a los fines de la verificación correspondiente, y una vez verificado el vehículo, le proceden a practicar la debida inspección corporal al conductor del mismo, fundamentados en el artículo 191 de la ley adjetiva penal, logrando incautarle al ciudadano Un (01) arma de fuego tipo pistola, elaborado en metal, calibre 9mm, color negro, marca GLOCK, modelo 17, seriales KWL509, con la empuñadura elaborada en material sintético de color negro, contentivo en su interior de un cargador provisto de doce (12) balas del mismo calibre sin percutir, no presentando el ciudadano documentación alguna del arma de fuego, quedando el mismo identificado como LIAGRE MAXIME FREDDY ANDRE, titular de la cédula de identidad NºE-84.596.270,. En vista de lo antes expuesto, es por lo que el ciudadano es aprehendido, no sin antes ser impuesto tanto de sus derechos como garantías constitucionales y legales.

Ahora bien, luego que en el transcurso de la audiencia celebrada este Tribunal acogió la calificación jurídica atribuida a los hechos por la Representación Fiscal en contra del ciudadano MAXIME FREDDY ANDRE LIAGRE, titular de la cedula de identidad No. E-84.596.270, de nacionalidad Belga, enmarcándolo dentro de la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Especial Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el imputado MAXIME FREDDY ANDRE LIAGRE, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a una de las formulas alternativas, admitiendo plenamente el hecho ilícito que se le atribuyó, aceptando su responsabilidad en la misma y de manera libre y con pleno conocimiento de sus derecho. En virtud de ello, fue oída la opinión del representación fiscal, manifestando este expresamente su conformidad con el otorgamiento de la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo el imputado aceptado el hecho que se le atribuyó en el acto de imputación, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en sus contra, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES (03) MESES, determinando como condiciones que debe cumplir dichas ciudadanas, las siguientes: 1. Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal; 2. Realizar una donación de materiales de oficina a una Institución Pública. 3.- No volver a incurrir en ningún acto de esta índole, ello conforme a lo previsto en el artículo 359 en concordancia con el artículo 45, numeral 2 y último aparte, ibídem.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del acusado MAXIME FREDDY ANDRE LIAGRE, titular de la cedula de identidad No. E-84.596.270, de nacionalidad Belga, ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo previsto en los artículos 359 en concordancia con el artículo 45, numeral 2 y último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba en TRES (03) MESESY se fija para el día 13-04-2018, a las 10:00 horas de la mañana, la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones conforme al artículo 361 ejusdem
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,


ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
LA SECRETARIA,



ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS