REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero de 2018
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02P2018000050
ASUNTO : WP02P2018000050
Celebrada como fue en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia para oír al imputado en la causa seguida en contra de los ciudadanos GRIMAN TORRES SWUAMI CLAVEL JOSE, GRANADOS LOPEZ DENNYS GUILLERMO, HERNANDEZ BELLO DANIEL ALBERTO, OLIVO SANTOS LUIS ALEJANDRO, GUTIERREZ MURO GIAN BRAYAN, CASTRO PONTE NEOMAR RUBEN, Y DURAN DIAZ RHANDY JESUS, titulares de las cedulas de identidad NºV-26.763.113, NºV-26.648.146, NºV-13.043.010, NºV-27.343.977, NºV-27.343.913, NºV-26.968.105, NºV-26.647.569, respectivamente, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Municipal, en atención a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
El Ministerio Público imputó a los referidos ciudadanos, al encontrarlos incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 425 del Código Penal, los cuales fueron aprehendidos el día 12 de Enero del presente año, siendo aproximadamente las 07:10 pm horas de la noche, ya que los mismos cuando se encontraban en labores de su despacho, cuando fueron informados por parte de un ciudadano, que en el sector de la avenida principal de Playa Verde, frente a la entrada del Club Marina Grande, parroquia Catia la Mar del estado Vargas, había ocurrido un hecho de transito. Es por lo que en virtud de ello, los funcionarios se trasladaron al lugar en mención, y una vez en el mismo, logran constar que efectivamente se trataba de una colisión entre dos vehículos con daños materiales, y adicionalmente estas personas que habían agredido físicamente, aunado a lo anteriormente, es que los funcionarios procedieron a retenerlos de manera preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la ley adjetiva penal, les practicaron la respectiva inspección corporal, fundamentados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, no logrando incautarles ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando los mismos identificados como GRIMAN TORRES SWUAMI CLAVEL JOSE, GRANADOS LOPEZ DENNYS GUILLERMO, HERNANDEZ BELLO DANIEL ALBERTO, OLIVO SANTOS LUIS ALEJANDRO, GUTIERREZ MURO GIAN BRAYAN, CASTRO PONTE NEOMAR RUBEN, Y DURAN DIAZ RHANDY JESUS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.763.113, Nº V-26.648.146, Nº V-13.043.010, Nº V-27.343.977, Nº V-27.343.913, Nº V-26.968.105, Nº V-26.647.569, respectivamente, los cuales fueron aprehendidos, no sin antes ser impuestos tanto de sus derechos, como garantías constitucionales y legales.
Ahora bien, luego que en el transcurso de la audiencia celebrada este Tribunal acogió la calificación jurídica atribuida a los hechos por la Representación Fiscal en contra de los ciudadanos GRIMAN TORRES SWUAMI CLAVEL JOSE, GRANADOS LOPEZ DENNYS GUILLERMO, HERNANDEZ BELLO DANIEL ALBERTO, OLIVO SANTOS LUIS ALEJANDRO, GUTIERREZ MURO GIAN BRAYAN, CASTRO PONTE NEOMAR RUBEN, Y DURAN DIAZ RHANDY JESUS, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 26.763.113, Nº V- 26.648.146, Nº V- 13.043.010, Nº V- 27.343.977, Nº V- 27.343.913, Nº V- 26.968.105, Nº V- 26.647.569, respectivamente, enmarcándolo dentro de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 425 del Código Penal, los imputados GRIMAN TORRES SWUAMI CLAVEL JOSE, GRANADOS LOPEZ DENNYS GUILLERMO, HERNANDEZ BELLO DANIEL ALBERTO, OLIVO SANTOS LUIS ALEJANDRO, GUTIERREZ MURO GIAN BRAYAN, CASTRO PONTE NEOMAR RUBEN, Y DURAN DIAZ RHANDY JESUS, fueron impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éstos voluntariamente su deseo de acogerse a una de las formulas alternativas, admitiendo plenamente el hecho ilícito que se le atribuyó, aceptando su responsabilidad en la misma y de manera libre y con pleno conocimiento de sus derecho. En virtud de ello, fue oída la opinión del representación fiscal, manifestando este expresamente su conformidad con el otorgamiento de la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada.
Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo los imputados aceptado el hecho que se le atribuyó en el acto de imputación, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en sus contra, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES (03) MESES, determinando como condiciones que debe cumplir dichas ciudadanas, las siguientes:
1.- Cumplir presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante la sede de este tribunal 2.- Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal; 3.-No incurrir en ningún tipo de acto delictivo y 4.- Realizar una donación de materiales de oficina a una Institución Pública, ello conforme a lo previsto en el artículo 359 en concordancia con el artículo 45, numeral 2 y último aparte, ibídem.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de los acusados GRIMAN TORRES SWUAMI CLAVEL JOSE, GRANADOS LOPEZ DENNYS GUILLERMO, HERNANDEZ BELLO DANIEL ALBERTO, OLIVO SANTOS LUIS ALEJANDRO, GUTIERREZ MURO GIAN BRAYAN, CASTRO PONTE NEOMAR RUBEN, Y DURAN DIAZ RHANDY JESUS, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 26.763.113, Nº V- 26.648.146, Nº V- 13.043.010, Nº V- 27.343.977, Nº V- 27.343.913, Nº V- 26.968.105, Nº V- 26.647.569, respectivamente, ampliamente identificados en actas, de conformidad con lo previsto en los artículos 359 en concordancia con el artículo 45, numeral 2 y último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba en TRES (03) MESESY se fija para el día 13/04/2018, a las 09:00 horas de la mañana la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones conforme al artículo 361 ejusdem
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS