REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Estado Vargas
Macuto, 17 de Enero de 2018
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02P2018000075
ASUNTO : WP02P2018000075

Celebrada como fue en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia para oír al imputado en la causa seguida en contra del ciudadano JESUS MANUEL MARIN, titular de la cedula de identidad No. V-11.639.818, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Municipal, en atención a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Ministerio Público imputó al referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de DAÑO A LA PROPIEDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en el artículo 473 numeral 3 del Código Penal, quien fue aprehendido en fecha (16) de enero del año 2018, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, toda vez que los mismos se encontraban realizando labores de recorridos en las instalaciones del Terminal de Pasajeros, Paseo La Marina, Parroquia Catia la Mar del estado Vargas, cuando fueron abordados por las ciudadanas: LILIANA FARIAS y THAIS JIMÉNEZ, quienes le manifestaron que minutos antes un ciudadano de tez clara, estatura baja, contextura delgada, quien para el momento vestía un blue jeans y un sueter multicolor, había roto el vidrio de la puerta principal de la oficina Administrativa del referido Terminal de Pasajeros, motivos estos por los que los funcionarios procedieron a realizar un breve recorrido por el lugar, logrando avistar a pocos metros a un ciudadano con similares caracteristicas a las aportadas por las testigos, por lo que procedieron a darle la voz de alto y manifestarle que sería objeto de una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún objeto de interés ciminalistico, quedando el mismo identificado como: MARIN JESUS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.639.818, de igual manera en el lugar de los hechos se encontraban las testigos quienes reconocieron al ciudadano como el responsable de los hechos anteriormente narrados, razones estas por las que los funcionarios procedieron aprehender al mismo, no sin antes imponerlo de sus derechos y garantías tanto constitucionales como procesales.

Ahora bien, luego que en el transcurso de la audiencia celebrada este Tribunal acogió la calificación jurídica atribuida a los hechos por la Representación Fiscal en contra del ciudadano JESUS MANUEL MARIN, titular de la cedula de identidad No. V-11.639.818, enmarcándolos dentro de la presunta comisión del delito de DAÑO A LA PROPIEDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en el artículo 473 numeral 3 del Código Penal, el imputado FREDDY JESUS MANUEL MARIN, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a una de las formulas alternativas, admitiendo plenamente el hecho ilícito que se le atribuyó, aceptando su responsabilidad en la misma y de manera libre y con pleno conocimiento de sus derecho. En virtud de ello, fue oída la opinión del representación fiscal, manifestando este expresamente su conformidad con el otorgamiento de la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo el imputado aceptado el hecho que se le atribuyó en el acto de imputación, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en sus contra, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES (03) MESES, determinando como condiciones que debe cumplir dichas ciudadanas, las siguientes:
1.- Cumplir presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante la sede de este tribunal 2.- Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal; 3.- No acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y 4.- Reparación e Instalación del vidrio en la Oficina ADMINISTRATIVA DEL TERMINAL DE PASAJEROS, UBICADO EN EL SECTOR LA ZORRA, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS. Se acuerda las copias solicitadas por las partes, ello conforme a lo previsto en el artículo 359 en concordancia con el artículo 45, numeral 2 y último aparte, ibídem.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del acusado JESUS MANUEL MARIN, titular de la cedula de identidad No. V-11.639.818, ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo previsto en los artículos 359 en concordancia con el artículo 45, numeral 2 y último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba en TRES (03) MESESY se fija para el día 18-04-2018, a las 11:30 horas de la mañana, la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones conforme al artículo 361 ejusdem
Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,



ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
LA SECRETARIA,



ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS