REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 24 de Enero de 2018
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-005405
ASUNTO : WP02-S-2017-005405
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir sentencia en la causa seguida contra de los ciudadanos ELOY ENRIQUE RIOS BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.179.808, de nacionalidad venezolana, nacida en La Guaira en fecha 21 de Julio de 1995, de 21 años de edad, de profesión u oficio Porte, estado civil soltero, hijo de Karen Blanco (V) y Octavio Hernández (v), residenciado en: Maiquetía, el jabillo, línea vieja , casa nº 24, frente la casa de los Caldera, Estado Vargas, TELÉFONO 0414-3338461 (madre), 0212-4141722 (casa), OSWALDO JESUS MARQUEZ CORRO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.175.582, de nacionalidad venezolana, nacida en La Guaira en fecha 10 de enero de 1995, de 22 años de edad, de profesión u oficio Porte, estado civil soltero, hijo de Evisabet Márquez (V), residenciado en: Maiquetía, Quenepe la redoma más arriba del colegio Madre Emilia, frente al clud, Estado Vargas, TELÉFONO 0424-2352878, 02126191654(casa). En tal sentido la Juez toma la palabra y procede a verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 18-10-2017. En virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que los ciudadanos ELOY ENRIQUE RIOS BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.179.808 y OSWALDO JESUS MARQUEZ CORRO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.175.582, se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 18-10-2017, por el lapso de TRES (03) MESES, en virtud de haberse acogido a la suspensión condicional en la cual el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en audiencia de presentación para Oír a las imputadas les imputó el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrió el hecho punible.
En este sentido, el artículo 361, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a las partes a una audiencia y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, en fecha 19 de Enero del presente año, estando presentes las partes se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 361, segundo aparte, de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que los ciudadanos ELOY ENRIQUE RIOS BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.179.808 y OSWALDO JESUS MARQUEZ CORRO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.175.582, cumplieron todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 49, numeral 7, concatenado con los artículos 300, ordinal 5º y 361, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos ELOY ENRIQUE RIOS BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.179.808 y OSWALDO JESUS MARQUEZ CORRO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.175.582, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360, 361, 49 ordinal 7° y 300 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia dicho ciudadano queda en LIBERTAD PLENA. Publíquese, regístrese y déjese de la anterior sentencia interlocutoria.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS
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