REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 29 de Enero de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02P2017005642
ASUNTO : WP02P2017005642

JUEZA: ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
SECRETARIA: ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS
FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS: MARICELYS REINA
DEFENSOR PUBLICO: ROGER ABREU, en Representación de la Defensoría Pública Decima Sexta Ordinario.
MPUTADO: JOMAR ARMANDO SANDOVAL SANDOVAL.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir sentencia en la presente causa seguida contra el ciudadano JOMAR ARMANDO SANDOVAL SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.983.369, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 14/05-1981, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Tilsa Sandoval (f) y de Jomar Sandoval (f), residenciado en: Bajo el Puente de la Lucha (LILIAN esposa), debidamente representado por el Defensor Publico ROGER ABREU, en Representación de la Defensoría Pública Decima Sexta Ordinario.

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control Municipal, el 24 de Enero de 2018, la Dra. MARICELYS REINA, en su condición de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó formalmente al ciudadano JOMAR ARMANDO SANDOVAL SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.983.369, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido presuntamente en perjuicio del orden público. Manifiesta la representación fiscal en el capítulo II referido a la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, entre otras cosas que “…El 27/06/2016, siendo las 8:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al destacamento de Seguridad Urbana Primera Compañía Camurichico ciudadano JOMAR ARMANDO SANDOVAL SANDOVAL, en las adyacencias de la Páez, específicamente en parada de los autobuses, bloque 1, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, a quien tenía consigo a nivel de la pretina del pantalón un facsímil de arma de fuego tipo pistola, color negro, prieto beretta gardone VT CALM 84, razón por la cual se realizó la aprehensión…”.

El imputado JOMAR ARMANDO SANDOVAL SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.983.369, impuesto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de no querer declarar.


Por su parte la Defensa Pública en su exposición ratificó su escrito de excepciones y solicitó al Tribunal que no se admitiera la acusación fiscal por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que se decretara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300 eiusdem, ya que no existe pronostico de condena en contra de su representado toda vez que no hay fundados elementos de convicción para estimar que su defendido haya sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.


Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados los requisitos de fondo y de forma de la acusación fiscal conforme lo dispone el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la misma no posee fundamento serio para el enjuiciamiento público del ciudadano JOMAR ARMANDO SANDOVAL SANDOVAL, por la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, toda vez que no está satisfecho el numeral 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no existe probabilidad de condena, ya que no hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión del hecho punible. El representante del Ministerio Público ofrece en su escrito de acusación como medios probatorios el acta de investigación policial Nº NCZGNBNRO45-DESURVARGAS-1RA-CIA-SIP:202/16, suscrita por los S/1 FARIAS CAMEJO RONALD JOSE, S/1 TORRES JIMENEZ DANIEL ALIX y S/2. ALVAREZ RAMIREZ ANGELICA NAILEX, donde se deja constancia de haberse incautado, al imputado a nivel de la pretina del pantalón un facsímil de arma de fuego tipo pistola, color negro, prieto beretta gardone VT CALM 84, razón por la cual se realizó la aprehensión; el acta de entrevista del ciudadano Pérez Villarte Ángel Jesús Gregorio, rendida en la sede del Destacamento de Comando de Zona 45 Vargas, donde declara entre otras cosas que el día de hoy a las 8:00 de la noche aproximadamente me encontraba con un amigo al lado de la parada de los autobuses, en el Sector la Páez bloque 1, cuando de repente llegaron unos guardias nacionales en una patrulla revisando a un ciudadano que se encontraba al frente de nosotros en so que lo estaban revisando le encuentran una pistola que la tenían en la cintura después los guardias lo detuvieron y lo montaron en la patrulla, aunado a ello el acta de entrevista del ciudadano Salazar Rodríguez Kervin Daniel, rendida en la sede del Destacamento de Comando de Zona 45 Vargas, donde declara entre otras cosas. que el día de hoy a las 8:00 de la noche aproximadamente me encontraba con un amigo al lado de la parada de los autobuses, en el Sector la Páez bloque 1, hablando un rato mi amigo me dice para ir a la plaza mayor en esa se acercó una patrulla de la guardia nacional y se acercó donde estaba un ciudadano , los guardias lo estaban revisando y le encontraron en la parte de la cintura una pistola de color negro después los guardias se la quitaron lo esposaron y lo montaron en la patrulla y después nos llevaron como testigos al comando”. En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 1966, de fecha 22 de Octubre de 2007, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte, estableció que: “...la acusación se debe presentar sólo cuando de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público surjan suficientes elementos serios para enjuiciar al imputado...”.
En definitiva este Juzgado cumplió con los requerimientos que exige la ley al efectuar el análisis de los fundamentos facticos y jurídicos que sustentaban el escrito acusatorio, sirviendo esta fase procesal entonces como un filtro a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias, como la que pretende mantener el Ministerio Público en el presente caso, donde sin fundamento para lograr una sentencia condenatoria, pretende someter a la pena de banquillo al precitado ciudadano, pues no existen pruebas que permitan sustentar la acusación

En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-05, entre otras cosas señaló: “…esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias. Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo”.(negrilla y subrayado del Tribunal)

Por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR la acusación formulada por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano JOMAR ARMANDO SANDOVAL SANDOVAL, por la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 300, numeral 4, 303 y 313, numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele el hecho punible que le imputó el Ministerio Público y en consecuencia se decreta la libertad plena del referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Finalmente, por todas las razones, motivos y fundamentos anteriormente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se DESESTIMA la acusación formulada por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, en contra del ciudadano JOMAR ARMANDO SANDOVAL SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.983.369, por la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 300, numeral 4, 303 y 313, numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele el hecho punible que le imputó el Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano, y TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia interlocutoria.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS