REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 31 de Enero de 2018
208º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2018-005741
ASUNTO : WP02-P-2018-005741

JUEZA: ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADRIAN GARATE
IMPUTADO: CARLOS JESUS GONZALEZ CAMEJO
DEFENSOR PÚBLICO Nº 9º: ABG. MARIE BOLIVAR


Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra del ciudadano CARLOS JESUS GONZALEZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-31.531.581, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio parquero, hijo de Carmen Camejo (v) y de padre desconocido, residenciado en: Callejón Mata, Sector 4 Mirabal Casa s/n de color azul, al lado del comedor de la señora Ira, asistido por la Defensora Publica Abg. Marie Bolivar y quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día 30 de enero del presente año, el ABG. ADRIAN GARATE, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS JESUS GONZALEZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-31.531.581, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de Drogas, vigente para el momento de su comisión, alega el Representante del Ministerio Público al referirse a la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuye al imputado, quien fue aprehendido el día 29 de Agosto del 2016, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 3:10 horas de la tarde, en virtud de que se encontraban efectuando un recorrido policial por los sectores críticos de la parroquia Catia La Mar, estado Vargas, cuando se desplazaban por el sector de Mirabal, adyacente a la Unidad Educativa Vicente Lecuna, cuando lograron observar a un grupo de personas de los cuales uno de ellos con las siguientes características: de estatura media, de tez clara, contextura delgada, que vestía para el momento una franelilla de color blanca y short de color negro, el cual poseía un bastón de color gris, que al momento de visualizar la unidad policial se retiró de manera repentina del grupo y arrojo simultáneamente al suelo un envoltorio y motivo por el cual los funcionarios procedieron aparcar la unidad policial y empezaron una breve persecución, dándole alcance a los pocos metros y procedieron a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales del estado Vargas y lograron retenerlo, le solicitaron al ciudadano la exhibición de objetos que pudiera mantener oculto entre su ropa o adheridos a su cuerpo y manifestando el mismo no ocultar nada, le indicaron que sería objeto de una inspección corporal y no lograron incautarle ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente uno de los funcionarios logro recolectar del suelo adyacente donde se encontraba primeramente el ciudadano antes descrito, el envoltorio que había arrojado el mismo cuando observo la comisión policial, “un (01) envoltorio traslucido elaborado en material sintético, atado a su extremo con el mismo material, contentivo el mismo de once (11) envoltorios de forma de cigarrillos elaborados en papel vegetal y de fuerte olor de presunta droga denominada Marihuana”, el cual arrojo un peso de siete (07) gramos, los funcionarios procedieron a efectuar un llamado para verificar los posibles antecedentes por el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) y no arrojo ningún resultado e igualmente verificando vía Internet por la pagina del SAIME, y de igual manera no presenta registro en el sistema. El ciudadano retenido quedo identificado como CARLOS JESUS GONZALEZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° V-31.531.581, en razón a ello estos funcionarios procedieron a realizar la aprehensión del referido ciudadano no sin antes haberlo impuesto de sus garantías y derechos tanto constitucionales como procesales.

Por su parte el Defensor Publico Penal, solicitó que no se admitiera la acusación fiscal por considerar que la misma no reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó el sobreseimiento de la causa.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son el testimonio de los funcionarios Mireles Chistian, Soto Alfrewil y los testigos Gregory Gómez y Deiniver Blanco, solicitando asimismo que las pruebas documentales fuesen incorporadas al juicio por su lectura; SE ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscal 6º del Ministerio Público del Estado Vargas contra del ciudadano CARLOS JESUS GONZALEZ CAMEJO, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de Drogas. Vista la admisión de los hechos efectuada por el ciudadano CARLOS JESUS GONZALEZ CAMEJO, siendo que la pena prevista para el delito admitido en el presente caso no excede de ocho años, esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso es SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano CARLOS JESUS GONZALEZ CAMEJO, por un periodo de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360 y 361 el Código Orgánico Procesal Penal, tiempo durante el cual deberá: 1. Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal; 2.- Realizar donación a una institución, 3.- Presentaciones cada treinta (30) días por tres (3) meses ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito. Se fija la fecha 10/05/2018, a las 9:00 horas de la mañana, para que se realice la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones conforme al artículo 361 ejusdem, asimismo SE ADMITIERON los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 322, ordinal 2º, eiusdem. Se deja constancia que la Defensa no promovió en este acto testigos.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal, aceptó su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano CARLOS JESUS GONZALEZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-31.531.581, y fija la misma por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1. Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal; 2.- Realizar donación a una institución, 3.- Presentaciones cada treinta (30) días por tres (3) meses ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito. Se fija la fecha 10/05/2018, a las 9:00 horas de la mañana, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so peno de ampliación del lapso ó revocatorio de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano CARLOS JESUS GONZALEZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-31.531.581, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES y se fija la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 10/05/2018, a las 9:00 horas de la mañana.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS