REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Municipal del Estado Vargas
Macuto, 08 de Enero de 2018
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02P2017006553
ASUNTO : WP02P2017006553

Corresponde a éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la admisión de la querella interpuesta por la Abogada MELIDA LLORENTE GALLARDO, en su cualidad de Apoderada Judicial de los ciudadanos FREDDY JOSE ROMERO BOLLA y NOLBERTA ALEJANDRA ROMERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.509.000 y V-1.451.266, respectivamente, en contra de los ciudadanos MARLYS ORIANA RODRIGUEZ CEDEÑO, YOANDER JESUS RODRIGUEZ CEDEÑO y RICARDO JAVIER RESTREPO NIEVES, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.593.643, V-23.613.754 y V-21.105.055, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy Romero y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nolberta Romero, ambas en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, así como el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 Ejusdem, hechos cometidos, según los apoderados, en las circunstancias de lugar, modo y tiempo explanados en su escrito.

Ahora bien, del análisis exhaustivo efectuado al escrito contentivo de la querella, se observa que la misma ha sido presentada por una presunta víctima, ante un tribunal competente y que además reúne los requisitos establecidos en el artículo 276 del Código Adjetivo Penal, por lo cual, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR la querella en cuestión, confiriéndose a los ciudadanos FREDDY JOSE ROMERO BOLLA y NOLBERTA ALEJANDRA ROMERO, la condición de parte querellante y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Municipal de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE LA QUERELLA incoada por la Abogada MELIDA LLORENTE GALLARDO, en su cualidad de Apoderada Judicial de los ciudadanos FREDDY JOSE ROMERO BOLLA y NOLBERTA ALEJANDRA ROMERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.509.000 y V-1.451.266, respectivamente, en contra de los ciudadanos MARLYS ORIANA RODRIGUEZ CEDEÑO, YOANDER JESUS RODRIGUEZ CEDEÑO y RICARDO JAVIER RESTREPO NIEVES, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.593.643, V-23.613.754 y V-21.105.055, respectivamente, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy Romero y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nolberta Romero, ambas en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, así como el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 Ejusdem, confiriéndosele a las víctimas la condición de parte querellante, de conformidad con lo previsto en el artículo 278, encabezamiento y primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese, remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas, a los fines que sea distribuida al Fiscal correspondiente e inicie la investigación y déjese copia.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS