PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 24 de enero de 2018
207º Y 158º


N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2017-000145
PARTE ACCIONANTE: CHALIE HARANGIS MUKAGEL, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.057.242
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: DOMINGO BRITO, MARIA TERESA BRITO y JOSE RAMON SOLORZANO, IPSA Nº 244.944, 76.065 y 39.055, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CHALIE HARANGIS MUKAGEL,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIUL ORONOZ, IPSA Nº 177.625, según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se anexa al expediente, previa certificación del la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, 24 de noviembre de 2018, siendo las 10:00 a.m., comparecen ante este Tribunal los ciudadanos, DOMINGO BRITO, JOSE RAMON SOLORZANO y SIUL ORONOZ, ya identificados, quienes conjuntamente solicitan adelantar la hora para celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar. Oida la solicitud de las partes este Tribunal la acuerda y da inicio al acto. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES SEIS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.6.000.000,00). SEGUNDO: Dicho monto acordado, proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre todos los conceptos y montos demandados. TERCERO: El monto acordado de BOLIVARES SEIS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.6.000.000,00), es pagado en este mismo acto mediante cheque Nº 48704762, de la cuenta Nº0134-0497-67-4973019005 de ALEXANDRA KHABAZZE CHANKI, EN EL Banco Banesco y ha sido emitido a favor de la demandante. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, las partes intervinientes en el presente acuerdo, solicitaron a la Juez se sirva homologarlo. QUINTO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,



JOSE RAMON SOLORZANO


DOMINGO BRITO


SIUL ORONOZ
LA SECRETARIA,


LINDA CARRERA