REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : WP11-S-2017-000004
Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día 26/01/2017 no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en la presente solicitud; en tal sentido este Tribunal considera decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, disposición ésta aplicada por remisión analógica según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de ODFERTA REAL DE PAGO, presentada por la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD, VIGILANCIA Y PROTECCION JLT, R.L. . En consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ,

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA,


LINDA CARRERA