REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintinueve (29) de Enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: WP11-L-2014-000204
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS ALONZO, WILFREDO GOVANNY VEROES, SIMON ANTONIO RAMIREZ, JHONNY JESUS BARRETO Y JENDERWY JOSE BARRETO, venezolanos, titular de la cédula de identidad N° V- 9.095.945, 13.224.787, 4.561.833, 17.484.960 y 18.931.968.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.642.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE ASISTENCIA INTEGRAL, EMASIN II, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.162.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de Enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para la cual está pautada la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. Se deja constancia de la comparecencia de las partes; es decir, de la apoderada judicial de la parte demandante SARAHEVELI MENDOZA AZZATO. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante, es decir, al ciudadano JOSE LUIS ALONZO, la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 253.965,03), al ciudadano WILFREDO GOVANNY VEROES, la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 253.145,77), al ciudadano SIMON ANTONIO RAMIREZ, la cantidad total de DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 207.597,00), al ciudadano JHONNY JESUS BARRETO, la cantidad total de DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES OCHO CENTIMOS (Bs. 206.524,08), y al ciudadano JENDERWY JOSE BARRETO, la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 197.228,65), dichos montos son aceptados por la parte demandante y los mismos corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, indemnización por termino de la relación de trabajo, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, semana en fondo, bono de alimentación, salarios por retardo en el pago. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener los demandantes contra la entidad de trabajo EMPRESA DE ASISTENCIA INTEGRAL, EMASIN II, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: El monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 253.965,03), es cancelado al ciudadano JOSE LUIS ALONZO, por la parte demandada mediante un (01) cheque signado bajo el número: 98490124 del Banco Venezolano de Crédito, al ciudadano WILFREDO GOVANNY VEROES, la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 253.145,77), por la parte demandada mediante un (01) cheque signado bajo el número: 45490125 del Banco Venezolano de Crédito, al ciudadano SIMON ANTONIO RAMIREZ, la cantidad total de DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 207.597,00), por la parte demandada mediante un (01) cheque signado bajo el número: 92490126 del Banco Venezolano de Crédito, al ciudadano JHONNY JESUS BARRETO, la cantidad total de DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES OCHO CENTIMOS (Bs. 206.524,08), por la parte demandada mediante un (01) cheque signado bajo el número: 39490127 del Banco Venezolano de Crédito, y al ciudadano JENDERWY JOSE BARRETO, la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 197.228,65); por la parte demandada mediante un (01) cheque signado bajo el número: 86490128 del Banco Venezolano de Crédito, todos y cada uno de los cheques fueron librados a nombre de cada trabajador; los mismos serán entregados en este acto a la apoderada judicial de los demandantes, dejándose copia de los mismo en los autos. TERCERO: La apoderada judicial de los demandantes manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas consignadas en el presente caso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ

LA PARTES COMPARECIENTES:

SARAHEVELI MENDOZA AZZATO;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE



LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG.JORGE MARTINEZ.