REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2017-000125
PARTE ACTORA: INGRID DEL VALLE RIVERO, YANEIDI MARCANO DE LEON, y EDUARDO JAVIER YTRIAGO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 9.995.065, V.- 10.218.081 y V.- 20.191.512, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO TORRES MARQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO baja el Nº 67.133.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.458.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, prevista en el Art. 92 LOTTT.
En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el profesional del derecho ERNESTO TORRES MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de las partes actoras en el presente proceso, debidamente acompañado de sus representados los ciudadanos INGRID DEL VALLE RIVERO, YANEIDI MARCANO DE LEON y EDUARDO JAVIER YTRIAGO VASQUEZ, por una parte, y por la otra, la profesional del derecho ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que los extrabajadores demandantes INGRID DEL VALLE RIVERO, YANEIDI MARCANO DE LEON, y EDUARDO JAVIER YTRIAGO VASQUEZ, prestaron servicios para la Entidad de Trabajo “SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A.”, quienes reclaman solamente el concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, todos con el cargo de OPERARIO DE SERVICIO-UNIDAD DE NEGOCIO- MANTENIMIENTO, cuyas Planillas de liquidación de Prestaciones Sociales se anexan al expediente y se hacen parte integrante de la presente acta. En tal sentido, luego de analizadas las pruebas aportadas al proceso, se determinó que a los ciudadanos demandantes en el presente proceso, no se le adeuda ningún monto por el concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, por lo que desisten de su reclamación, y la ciudadana Juez procede a HOMOLOGARLO Y DARLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte demandada, ofrece una bonificación especial a cada uno de los extrabajadores demandantes, con el fin de cubrir cualquier monto que pudiera adeudárseles por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales. En tal sentido, se acordó cancelar a la ciudadana INGRID DEL VALLE RIVERO, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 58.400, 00), a la ciudadana YANEIDI MARCANO DE LEON, la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 127.700,00), y al ciudadano EDUARDO JAVIER YTRIAGO VASQUEZ, la cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 103.700,00), los cuales fueron aceptados y reconocidos por ambas partes. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con los conceptos y montos antes señalados, y la parte demandada ofrece cancelar dichos montos en este acto, dejando constancia de dichos pagos en el expediente. TERCERO: Las partes actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con lo antes planteado, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular el concepto acordado; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro derivado del vínculo laboral que los unió; CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YÈPEZ
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
Abg. LINDA CARRERA
Exp. WP11-L-2017-000125
|