REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de febrero del año dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: WP11-S-2016- 000064

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día tres (03) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), no se ha verificado ninguna actuación de las partes, para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente OFERTA REAL DE PAGO, incoado por los Ciudadanos MIREYA GALVIZ PEREZ, OSCAR SPECHT y otros, en su condición de Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO LASER, C.A., a favor de la ciudadana CHIRLIE NATHALYE VILLARREAL BONILLO, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LA SECRETARIA,

Abg. LINDA CARRERA

Exp. WP11-S-2016- 000064