REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-031432
ASUNTO : WP02-R-2015-000841

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. ARMANDO DAVID GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas, de los ciudadanos DADILA RAMONA AGUILERA VALERA y FRANYER JESUS CUENCA PERDOMO, identificados con las cédulas numero V-15.138.750 y V-24.538.666 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 09 de diciembre, donde dictaminó lo siguiente:

“…Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes, este Tribunal Segunde de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. emite tos siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se legitima la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral Io de la Carta Magna y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO conforme a lo estableado en los artículos 262 y 373. Último del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público Circunscripcional y se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de ¡os ciudadanos FRANYER JESUS CUENCA PERDOMO. Titular de la cedula de identidad N° V-24.538.666 y DADILA RAMONA AGUILERA VALERA. Titular de la cédula de identidad N° V-15.138.750, plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento de' artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 236, numerales Io, 2o y 3o y 237. Parágrafo primero, ordinales 2o y 3o y 238. Numerales Io y 2o todos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito pues consta que ocurrió en fecha 04 de diciembre de 2015, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad contra los imputados como son el acta policía! de aprehensión, los testigos instrumentales, acta de expulsión de dediles, el registro de cadena de custodia ce evidencias físicas ce ey.aca sr, e tugar de los hechos, lo cual demuestra que los imputados pretendían abordar el vuelo G3 7625, GOL VRG LINHAS Aéreas S.A, en el Aeropuerto de Maiquetía de este Estado con destino a SAO PAULO-GUARULHO, Brasil, llevando intraorganicamente cuerpos extraños denominados dediles contentivos de una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta cocaína y se presume el peligro fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de que fuera decretada la libertad sin restricciones a sus defendidos por presumiese el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño a causado. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL REGION CAPITAL RODEO III ESTADO MIRANDA al imputado FRANYER JESUS CUENCA PERDOMO y e INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA (INOF), Los Jeques Estado Miranda a ¡a imputada DADILA RAMONA AGUILERA VALER A y se insta al Ministerio Público a realizar 'as diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal, QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena la incautación preventiva de los boletos aéreos de la aerolínea GOL con destino a SAO PAULO BRASIL q vuelo 7625, la cantidad de trescientos (300) dólares, cuyos seriales se encuentran descritos en actas y de LOS teléfonos celulares que les fue retenidos a los ciudadanos al momento de su aprehensión, conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de drogas…”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 20/12/2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual: “…CONDENA a la ciudadana DADILA RAMONA AGUILERA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.138.750, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal…” y en fecha 27/02/2017 el Tribunal A quo dictó decisión mediante la cual “…CONDENA al ciudadano FRANYER JESÚS CUENCA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.666, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal…”

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo “…CONDENO a la ciudadana DADILA RAMONA AGUILERA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.138.750, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal , y al ciudadano FRANYER JESÚS CUENCA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.666, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 08/03/2017 y 16/03/2017 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETO LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta a los acusado por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por el profesional del Derecho Dr. ARMANDO DAVID GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los referidos ciudadanos, en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 08/03/2017 y 16/03/2013, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto el profesional del Derecho Dr. ARMANDO DAVID GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas, de los ciudadanos DADILA RAMONA AGUILERA VALERA y FRANYER JESUS CUENCA PERDOMO, identificados con las cédulas numero V-15.138.750 y V-24.538.666 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que el referido Juzgado en fecha 20/12/2016, CONDENO a la ciudadana DADILA RAMONA AGUILERA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.138.750, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 27/02/2017 CONDENO al ciudadano FRANYER JESÚS CUENCA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.666, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicados el 08/03/2017 y 16/03/2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE,



YOLANDA LORIS SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA



LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA


WP02-R-2015-000841
JVM/RMA/CMT/LR/luís