REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-000514
ASUNTO : WP02-R-2017-000101

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Cuarto Penal Ordinario Fase del Proceso del estado Vargas, del ciudadano JIMMY ALEXANDER JIMENEZ MARTINEZ, identificado con la cédula Nº V-27.163.026 en contra de la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precipitado ciudadano , por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 1 de mayo de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JIMMY ALEXANDER JIMÉNEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 27.163.026, ampliamente identificado en autos, por la comisión d los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado segundo (sic) aparte del artículo 357 del Código Penal, y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1,2, y 3, 237, numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y numeral 2 del artículo 236, todos del Código Orgánico Procesal, esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 14 de Febrero de 2017, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y estos elementos de convicción son las actuaciones policiales, al acta de entrevista del ciudadano ARGENIS JESUS SOSA CONTRERAS, presunta víctima y registro de cadena de custodia cursante a los folios 09 y 10 donde se describen los objetos pasivos y activos del hecho delictivo, los cuales acreditan que el ciudadano JIMMY ALEXANDER JIMÉNEZ MARTINEZ el día 14 de febrero del año 2017, a las 02:40 horas de la tarde, se encontraba a bordo de un autobús que cubre la ruta Caribe- Catia la Mar; y sacó su teléfono celular para hacer una llamada, y a la altura de la parada de la plaza Vargas en sentido Este- Oeste, se le acercó un ciudadano de tez morena, de estatura baja, vestía un pantalón blue jeans, y franela de color gris y con una gorra de color rojo, y lo apuntó con una pistola y bajo amenaza de muerte lo obligó a que le entregara el su teléfono celular, bajándose rápido del autobús emprendiendo veloz carrera hacia la parte de la plaza Vargas, enseguida la víctima se bajo del bus y persiguió al sujeto pidiéndole ayuda a una comisión policial indicándole los hechos y las características del sujeto que le robó, una comisión se fue en busca del sujeto y lo aprehende encontrándole en su poder un teléfono celular que la víctima reconoció como de su propiedad y una pistola, por tanto se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, y con la medida privativa de libertad del imputado se aseguran las resultas del proceso…”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 01/06/2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos: “…CONDENA A JIMMY JIMENEZ a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO. MANTENIENDOSE LA MEDIDA CAUTELAR QUE PESA SOBRE EL…”

De lo anteriormente señalado se observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano JIMMY ALEXANDER JIMENEZ MARTINEZ a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Así mismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 17/08/2017 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual decretó LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al acusado, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto el profesional del Derecho Dr. RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Cuarto Penal Ordinario Fase del Proceso del estado Vargas, del prenombrado ciudadano, en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 01/06/2017, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Cuarto Penal Ordinario Fase del Proceso del estado Vargas, del ciudadano JIMMY ALEXANDER JIMENEZ MARTINEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precipitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicados el 17/08/2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ PONENTE,


YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LEYDIS ROMERO






WP02-R-2017-000101
JV/YSR/CMT/Eva.-