REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de febrero de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-004905
Recurso WP02-R-2017-000425

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. DENNYS MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal en representación de la Defensoría Décima Sexta del estado Vargas de los ciudadanos MAIFEL RAFAEL ORTEGA PEREZ, CRISTHIAN ONELL VALENZUELA ESCALANTE y JHON GILBERT IZAGUIRRE CONTRERAS, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de agosto de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los precitados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y PRIVACIÒN ILEGÌTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal. En tal sentido se observa:

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 28 de agosto de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…2- SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados JHON GILBERT IZAGUIRRE CONTRERAS, ONELL CRISTHIAN VALENZUELA Y MAIFER RAFAEL ORTEGA PEREZ, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y PRIVACIÒN ILEGÌTIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo III, en el cual quedarán recluidos los imputados objeto de este proceso a la orden de este Tribunal...”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 24/11/2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual: “…CONDENA a los ciudadanos JHON GILBERT IZAGUIRRE CONTRERAS, ONELL CRISTIAN VALENZUELA Y MAIFER RAFAEL ORTEGA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.336.106, N° V- 23.607.205, N° V- 22.282.379, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN…”

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ a los ciudadanos MAIFEL RAFAEL ORTEGA PEREZ, CRISTHIAN ONELL VALENZUELA ESCALANTE y JHON GILBERT IZAGUIRRE CONTRERAS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, asimismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 19/02/2018 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta a los prenombrados acusados, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por el profesional del derecho Dr. DENNYS MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal en representación de la Defensoría Décima Sexta del estado Vargas, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los referidos ciudadanos, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. DENNYS MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal en representación de la Defensoría Décima Sexta del estado Vargas, de los ciudadanos MAIFEL RAFAEL ORTEGA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 22.282.379, CRISTHIAN ONELL VALENZUELA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro. 23.607.205 y JHON GILBERT IZAGUIRRE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. 22.336.106, contra la decisión dictada en fecha 28 de agosto de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y PRIVACIÒN ILEGÌTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en virtud que el referido Juzgado, en fecha 24/11/2017, CONDENÓ a los ciudadanos MAIFEL RAFAEL ORTEGA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 22.282.379, CRISTHIAN ONELL VALENZUELA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro. 23.607.205 y JHON GILBERT IZAGUIRRE CONTRERAS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicado el 19/02/2018 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE



YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

WP02-R-2017-000425
JVM/ANV/CMT/LR/leidys