REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de febrero de2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-003523
Recurso WP02-R-2017-000487

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario del estado Vargas, del ciudadano MANUEL ANTONIO HERNADEZ TORTOZA, contra la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 451 y 453, numerales 3, 4 y 9 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 06 de octubre de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se decretada la aprehensión de dichos ciudadanos como flagrante, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano MANUEL ANTONIO HERNANDEZ TORTOZA, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 451 y 453, numerales 3, 4 y 9 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión El Internado Judicial Región Capital RODEO III, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal. TERCERO: De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de los imputados, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 y 373, último aparte, ambos ejúsdem…”

Ahora bien, se evidencia de la revisión del Sistema Independencia que funciona en este Circuito Judicial, que en fecha 28/11/2017 el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual: “…Se dictó decisión, mediante la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida imputado MANUEL ANTONIO HERNANDEZ TORTOZA, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 451 y 453 Ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 256 ejusdem, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 41, segundo aparte, 49, numeral 6, 300, numeral 3, y 361 segundo aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal..”.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano MANUEL ANTONIO HERNANDEZ TORTOZA, ello en virtud que en fecha 28 de noviembre de 2017, el Juzgado Cuarto Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del referido ciudadano, cesando la Medida de Privación de Libertad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. YUSMARA SOTO, Defensora Pública Primera Penal Ordinario del estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 06 de octubre de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano MANUEL ANTONIO HERNADEZ TORTOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.803.779, mediante la cual decretó LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 451 y 453, numerales 3, 4 y 9 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, en virtud que el referido Juzgado en fecha 28/11/2017, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE CAUSA, al prenombrado ciudadano, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 41, segundo aparte, 49, numeral 6, 300, numeral 3, y 361 segundo aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE,



YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,



LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,



LEIDYS ROMERO GARCIA




WP02-R-2017-000487
JVM/YSR/CMT/LR/leidys.-