REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de febrero de 2018 207°v 158°

ASUNTO PRINCIPAL ASUNTO : WP02-P-2017-003877 WP02-R-2017-000463



Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abg. ALEX. CASTILLO. en su carácter de defensor privado de! ciudadano ENDY JHOAN LEON SANTAMARIA identificado plenamente en autos, en razón ele la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de septiembre de 2017. mediante la cual NEGO la solicitud del EFECTO EXTENSIVO a favor del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. En tal sentido, se observa:

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia listada! y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, el día 26 de septiembre de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

"... se NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor de Confiama del imputado ENDY JOHAN LEON SANTAMARIA, en el sentido que se aplique el efecto Extensivo y se le revise la medida privativa de libertad y en su defecto le imponga a su patrocinado una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 242 del COPP, en virtud que la concesión de dicha medida es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 y 250 ejúsdem...."

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 09/11/2017, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control CircimseripcionaL dictó decisión mediante la cual:

"...CONDENA a! ciudadano ENDY JHOAN LEON SANTAMARIA a cumplir la pena de 04 AÑOS de Prisión, por la comisión por el delito de HURTO CALIFICADO.-... "

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A Quo CONDENÓ al ciudadano ENDY JHOAN LEON SANTAMARIA identificado plenamente en autos, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que resulta inoficioso entrar- a resolver el recurso interpuesto por el Abg. ALEX. CASTILLO, en su carácter de defensor privado, en contra de la decisión mediante la cual se NEGO la solicitud del EFECTO EXTENSIVO a favor del precitado ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial. Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abg. ALEX. CASTILLO, en su carácter de defensor .i^n.-. EJSDY JHOW LEON SAM WL\RJA. contra la decisión dictada en fecha 13 de

de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ la solicitud del EFECTO EXTENSIVO a favor del precitado ciudadano, en virtud que el referido Juzgado en fecha 09/11/2017, CONDENÓ afeíudadahd ENDY JHOAN LEON SANTAMARIA identificado plenamente en autos, por la comisión del ífcpto ele HÜR-TO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal a cumplir la pc%3'>dCfeKk4TO0í (04) AÑOS DE PRISIÓN.


LEIDYS ROMERO GARCÍA


Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Noíifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-Quo.



EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELASQUEZ MARTINEZ


EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ PONENTE,


YOLANDA LORIS SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEXEIRA


LA SECRETARIA,




En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA



WP02-R-2017-000463
CMT/Luis