REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de febrero de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2014-001619
Recurso WP02-R-2018-000004

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional de Derecho Dr. LENÍN JOSUE DEL GUIDICE GALEANO , en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual OTORGO LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano GUSTAVO RAMON ANTON JIMENEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-18.755.042,quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ(10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el articulo 19 numeral 7, ambos de la Ley contra Secuestro y Extorsión. En tal sentido se observa:

En fecha 01 de febrero de 2018, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2018-000004, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como Ponente la Dra. YOLANDA LORIS SERRES ROMAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En fecha 07 de febrero de 208, se dictó auto solicitando la corrección del computo, quedando de esta manera suspendido el lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificada dicha solicitud mediante oficio N° 194-2018 de fecha 07 de febrero de 2018, ingresando la causa original en fecha 15 de febrero de 2018.
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Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
CAPÍTULO I
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 21 de diciembre de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…1. OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano penado GUSTAVO RAMON ANTON JIMENEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-18.755.042, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el articulo 19 numeral 7, ambos de la Ley contra Secuestro y Extorsión, de conformidad con los dispuesto en el articulo 479 numeral 1º, en concordancia con el articulo 491 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y con el artículo 4 numeral 1º de la Convención Sobre los Derechos Humanos (pacto de San José) así como en lo dispuesto en los artículos 43 y 83 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas , dará lugar a la REVOCATORIA de la medida otorgada…” Cursante en folio 97, inserto en la cuarta pieza de la causa original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del Derecho Dr. LENÍN JOSUE DEL GUIDICE GALEANO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del Derecho Dr. LENÍN JOSUE DEL GUIDICE GALEANO , en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con competencia en Proteccion de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia en la causa seguida al ciudadano GUSTAVO RAMON ANTON JIMENEZ, quien se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al contenido del artículo 111 numeral 14 de Código Orgánico Procesal Penal.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 21 de diciembre de 2017, y recurrida en fecha 12 de enero de 2018, según se desprende del escrito cursante de los folios 121 al 127, insertos en la cuarta pieza de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 148 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 08,09,10,11 y 12 de enero de 2017, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual OTORGO LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano GUSTAVO RAMON ANTON JIMENEZ , de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: . 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y cinco (135) de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por la defensa, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional de Derecho Dr. LENÍN JOSUE DEL GUIDICE GALEANO , en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual OTORGO LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano GUSTAVO RAMON ANTON JIMENEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-18.755.042, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ(10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el articulo 19 numeral 7, ambos de la Ley contra Secuestro y Extorsión.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE,



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE



YOLANDA LORIS SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2018-000004
JVM/YSR/CMT/LR/luís.-