REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de febrero de 2018
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-005337
ASUNTO : WP02-R-2017-000456

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY M. CONTRERAS E, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal Ordinario Fase de Proceso del ciudadano ADRIAN VICENTE DE JESUS GONZALEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.803.887, en contra de la decisión dictada en fecha 20-09-2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el 99 del Código Penal y SUPOSICION DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 ejusdem,. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 20 de septiembre de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ADRIAN VICENTE DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, 2.- SUPOSICION DE VALIMIENTO, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Metropolitano YARE III, Estado Miranda, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO...”

Ahora bien, se evidencia de la revisión del Sistema Independencia que funciona en este Circuito Judicial, que en fecha 06/12/2017 el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: ADRIAN VICENTE DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ; ello de conformidad con lo previsto en los artículos 41, 49 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su libertad plena del mencionado ciudadano.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano ADRIAN VICENTE DE JESUS GONZALEZ HERNÁNDEZ, ello en virtud que en fecha 06/12/2017, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del referido ciudadano, cesando la medida de privación de libertad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY M. CONTRERAS E, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal Ordinario Fase de Proceso, en contra de la decisión emitida en fecha 20 de septiembre de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano ADRIAN VICENTE DE JESUS GONZALEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.803.887, mediante la cual decretó LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el 99 del Código Penal y SUPOSICION DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en virtud que el referido Juzgado en fecha 06/12/2017, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE CAUSA, al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, segundo aparte, 49, numeral 6 y 300, numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal.



Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE



YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA




WP02-R-2017-000456
JV/leidys.-